Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4088.
NUMERO 1110.
En uso de las facultades que me acuerda el artículo 49 de la Constitución de la República, y,
VISTO mi Decreto Número 1029, de fecha primero de Noviembre del año mil novecientos veintiocho,
DECRETO:
ARTICULO UNICO:-- El Señor Dr. J. D. Alfonseca se agrega a la "Comisión para el desarrollo y embellecimiento de la Ciudad de Santo Domingo".
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día 1o. de Mayo del año mil novecientos veintinueve.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. G. O. No. 4087.
NUMERO 1111. DECLARADA DE URGENCIA, HA DADO LA SIGUIENTE
LEY DE PRESUPUESTO
Título Primero. DEFINICIONES.
Sección Primera.
Esta Ley se denomina Ley de Presupuesto.
Sección Segunda.
El Término Departamento, usado en esta Ley significa cualquier Departamento de Secretaría de Estado o cualquier Departamento Ejecutivo independiente; se excluyen los Poderes Legislativo y Judicial;
El término EL PRESUPUESTO usado en esta Ley significa tanto la Ley que presupone los ingresos y que fija los gastos públicos, como el proyecto de presupuesto de ingresos y el proyecto de Ley de Gastos Públicos requerido por el párrafo 18 del Artículo 49 de la Constitución, que será sometido al Congreso por el Presidente de la República;
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