Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4072.
NUMERO 1095.
VISTA la instancia encaminada a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública en fecha 15 de Febrero del corriente año, por el Señor Dr. P. F. Ramos, en su calidad de Presidente del "Casino Central", Inc., domiciliado en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO que dicha solicitud es regular en la forma, por estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para representarla;
CONSIDERANDO que la asociación denominada "Casino Central" fué incorporada por virtud de Resolución de fecha 26 de Noviembre de 1921.
En virtud de lo que dispone el Art. 4o. de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETA:
1.- Aprobar la reforma introducida en sus estatutos por el "Casino Central", Incorporado, de la ciudad de La Vega leal, consistente en la adición de un artículo que dispone sobre la suerte del socio que contrajere matrimonio en determinado caso, por virtud de acuerdo tomado en la sesión celebrada por la Junta General en fecha 14 de Febrero del año en curso.
2.-Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación y envío de las copias certificadas correspondientes al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República a los 14 días del mes de Marzo de mil novecientos veintinueve; años 86o. de la Independencia y 66o. de la Restauración.
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