Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4071.
NUMERO 1093.
VISTO el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, en fecha 11 de Febrero del corriente año, por el Señor Anselmo Copeilo, en su calidad de Presidente del "Centro de Recreo", asociación recreativa domiciliada en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para presentarla;
CONSIDERANDO que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones exigidas por la ley para su incorporación.
En virtud de lo que dispone el Art. 4o. de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecunario, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETO:
1.- Conceder la incorporación a la sociedad recreativa "CENTRO DE RECREO", fundada por tiempo indefinido el 16 de Agosto de 1894 y domiciliada en [domicilio omitido].
2.-Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 14
días del mes de Marzo de mil novecientos veintinueve; años 86o. de la Independencia y 66o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Elías Brache hijo, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
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