Texto
Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente Constitucional de la República.
G. O. No. 4058.
NUMERO 1085.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 74 de la Ley de Policía,
DECRETO:
ARTICULO 1o.— La Sección de la Común del Bonao denominada “EL VERDE” se declara Zona Agrícola.
ARTICULO 2o.— Los animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites de la sección mencionada en el artículo precedente, deberán extraerse de ellos por los dueños de dichos animales en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República a los trein-
tiún días del mes de enero del año mil novecientos veintinueve.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia de la Republica.
Refrendado:
Rafael A. Espaillat,
Secretario de Estado de Agricultura
e Inmigración.
Refrendado:
Dr. J. D. Alfonseca,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
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