Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente Constitucional de la República.
G. O. No. 4053.
NUMERO 1083.
VISTO el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, en fecha 11 de Diciembre del corriente año, por el Señor Vetilio Pérez, en su calidad de Presidente de la sociedad de socorro mutuo "Franciscana", asociación fundada el 16 de Mayo de 1882 y domiciliada en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para presentarla;
CONSIDERANDO que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones que exige la ley para su incorporación.
En virtud de lo que prescribe el artículo 4o. de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, ya citada, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETA:
1.—Conceder la incorporación de la sociedad de socorro mutuo "FRANCISCANA", fundada el 16 de mayo de 1882 y domiciliada en [domicilio omitido].
2.—Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación y envío de las copias certificadas correspondientes al peticionario y ordenación de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 19 días del mes de Diciembre del mil novecientos veintiocho; años 85o. de la Independencia y 66o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado:
Elías Brache hijo, Secretario de E. de Justicia e Instrucción Pública.
Refrendado:
Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
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