GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 76.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 49, párrafo 3o. de la Constitución del Estado.
DECRETO:
Artículo 1.—Se concede un plazo de tres meses a contar del día 1o. de Enero de 1931 para que todas las personas que posean en arrendamiento o pretendan poseerlas—casas, solares, terrenos o cualesquiera otras clases de bienes propiedades del Estado, hagan la correspondiente declaración ante la Oficina de Bienes Nacionales.
Artículo 2.—El incumplimiento de la anterior formalidad implicará contra los morosos o renuentes la adopción por el Poder Ejecutivo de las medidas pertinentes al saneamiento de cuantos bienes sean propiedad del Estado.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado:
T. Pina Chevalier,
Secretario de Estado de Hacienda, interino.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona