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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 52

REGLAMENTO PARA EL COBRO Y DISTRIBUCION DEL RECARGO DEL 10% SOBRE EL IMPUESTO DE PATENTES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1930fecha
Reglamentotipo
G. O. 4296Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 52. Vista la Ley No. 273 de fecha 7 de Setiembre del año 1925; Visto el "Reglamento para el cobro y distribución del Recargo del 10% sobre el Impuesto de Patentes" de fecha 20 de Noviembre del año 1925; En uso de mis atribuciones constitucionales DECRETO: Artículo 1o.— El presente reglamento se denomina: "Reglamento para el cobro, distribución y aplicación del Recargo del 10% sobre el Impuesto de Patentes." Artículo 2o.— Solamente las Cámaras de Comercio establecidas en las cuidadas Cabeceras de Provincia podrán recibir el subsidio que se creó por la Ley No. 273, siempre que, a juicio del Poder Ejecutivo, merezcan o necesiten tal ayuda y cuando su organización, buen funcionamiento y laboriosidad así lo justifique. Artículo 3o.— El Poder Ejecutivo determinará en cada caso el montante del subsidio, el cual deberá ser pagado por trimestres, los días 30 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre; pero no se entregará a ninguna Cámara de Comercio una suma mayor que la que produzca el Recargo del 10% sobre Patentes en las diversas Comunes de la Provincia correspondiente. Artículo 4o.— Las Cámaras de Comercio que reciban el subsidio, están obligadas a enviar al Secretario de Estado de Agricultura y Comercio, dentro de la primera quincena del mes de Noviembre de cada año, un Proyecto de Presupuesto en el cual se indiquen los ingresos probables durante el siguiente año por todos conceptos y un detalle de los egresos calculados durante el mismo período. Artículo 5o.— El Secretario de Estado de Agricultura y Comercio estudiará los Presupuestos que le envíen las Cámaras de Comercio y rendirá un informe al Presidente de la República con las recomendaciones y observaciones del caso, antes de la última quincena del mes de Diciembre de cada año. Artículo 6o.— El Poder Ejecutivo no dará su aprobación a ningún Presupuesto sometido por las Cámaras de Comercio a menos que el 50% del producido del recargo del 10% sobre Patentes sea aplicado a la compra de semillas, implementos agrícolas, libros y Revistas que se destinen a extender la cultura en cualquiera de los Ramos de la Agricultura o el Comercio; a la organización de conferencias, congresos, exposiciones, ferias de carácter comunal, provincial o nacional, a propender a la difusión de la enseñanza comercial y agrícola; a crear premios que sirvan de estímulos a los agricultores que empleen métodos científicos y produzcan frutos en las mejores condiciones y a los ganaderos u otros criadores que produzcan los mejores ejemplares de raza; y a patrocinar todo lo que pueda aumentar las actividades y el progreso del comercio, la industria y la agricultura o que tienda a acrecentar en alguna forma la prosperidad del País. Artículo 7o.- Las Cámaras de Comercio que reciban subsidio están obligadas a llevar los libros de contabilidad que sean necesarios y en la forma que prescriba el Contralor Auditor de la República y rendir sus cuentas anualmente a la Cámara de Cuentas de la República. Estos libros deberán ser mostados a los delegados o empleados del Departamento de Comercio de la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio cada vez que lo soliciten. Artículo 8.- Cuando se compruebe que una Cámara de Comercio de las que reciben subsidio no ejecuta fielmente el Presupuesto sometido por ella y aprobado por el Poder Ejecutivo, o cuando invierta o gaste los fondos provinientes del 10% del Recargo de Patentes, el Poder Ejecutivo suspenderá el subsidio que le haya sido acordado, sin perjuicio de las sanciones que establezca la Ley. Dado en la Ciudad de Santo Domingo, a los 22 días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Teódulo Pina Chevalier, Secretario de Estado de Hacienda, Interino. Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio. GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MONILA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 52. VISTA la solicitud de la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., de fecha 2 del mes de Junio del año 1930, por la que pide que les sean concedidas, conforme a la Ley de Dominio

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona