Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 40.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
Art. 1o.— Queda anulado, hasta nueva disposición, el prospecto para regir los sorteos de la Lotería Nacional durante el 4o. trimestre del año en curso, que había sido aprobado por el Poder Ejecutivo.
Art. 2o.— Los sorteos de la Lotería Nacional se efectuarán de acuerdo con el prospecto aprobado para el tercer trimestre en la forma siguiente:
a)— el sorteo No. 526 que debió celebrarse el día 7 de septiembre en curso, se celebrará el día 12 de octubre próximo venidero;
b)— el sorteo No. 527 que debió celebrarse el día 14 de septiembre en curso, se celebrará el día 2 de Noviembre próximo venidero;
c)— el sorteo No. 528 que debió celebrarse el día 21 de septiembre en curso, se celebrará el día 23 de noviembre próximo venidero;
d)— el sorteo No. 529 que debía celebrarse el día 28 de septiembre en curso, se celebrará el 14 de diciembre próximo venidero.
Art. 3o.— El Tesorero de la Cruz Roja Nacional queda autorizado a devolver al Administrador de la Lotería Nacional la suma de $37.234.75 (Treinta y siete mil doscientos treinta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos) de los fondos recibidos por dicho Tesorero conforme al Decreto No. 16, fechado el seis de septiembre en curso.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Licdo. Roberto Despradel,
Secretario de Estado de Hacienda.
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