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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 19

SE CONSTITUYE UN COMITE CENTRAL DOMINICO-INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1930fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 4284Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 19. En uso de las facultades extraordinarias que me acuerda la Ley dictada por el Congreso Nacional en fecha 4 del corriente mes; En vista de los generosos ofrecimientos que todos los miembros de los Cuerpos Diplomático y Consular se han dignado hacer al Gobierno de la República en ocasión del horrible huracán que acaba de desvartar esta Ciudad; y En miras de aprovechar, no sólo sus humanitarias disposiciones, sino su valiosa experiencia en circunstancias tan dolorosas como las presentes; DECRETO: Art. Primero.— Queda constituido un Comité Central Domínico-Internacional de la Cruz Roja, integrado como sigue: Presidente: Gral. Rafael L. Trujillo Molina, Presidente de la República; Vocales: Lic. Rafael Estrella Ureña, Sr. Rafael Vidal, Lic. Jacinto B. Peynado, Lic. Elías Brache hijo, Lic. Roberto Despradel, Sr. José Manuel Jimenez, Dr. Arístides Fiallo Cabral, Gral. Antonio Jorge, Sr. Teódulo Pina Chevalier, y Sr. César Tolentino, Secretarios de Estado; Dr. Raul Masvidal y M., EE. y Ministro plenipotenciario de la Rep. de Cuba; Sr. Charles B. Curtis, EE. y Ministro Plenipotenciario de los EE. UU. de A.; Sr. Andre Faubert, EE. y Ministro Plenipotenciario de la Rep. de Haití; Sr. Marius Mathius, Encargado de Negocios de Francia; Sr. Wilfred N. Callionne, Enc. de Negocios de S. M. Británica; Sr. Francisco Xavier Meruéndano y F., Encargado de Negocios de España; Sr. Alfonso Herrera Salcedo, Enc. de Negocios de Méjico, Sr. Luigi Amadeo Serratti, Encargado de Negocios de Italia, Sr. Reed Paige Clark, Cónsul de los EE. UU. de América, Dr. Jacinto E. Mañón, Cónsul Gral. de Honduras, Sr. Fernando Escovar H., Cónsul Gral. de Guatemala, del Uruguay, de Chile y de los Países Bajos, Sr. G. Marion-Landaís, Cónsul Gral. de Costa Rica, Sr. A. Marion-Landaís, Cónsul General de Nicaragua, Sr. Luigi Amadeo Serratti, Cónsul Gral. del Salvador y Cónsul Gral. de Italia, Sr. Arturo Pellerano Sardá, Cónsul de Panamá, Sr. Carlos Elías Villanueva, Cónsul Gral. de Venezuela, Dr. Silvestre Aybar y Núñez, Cónsul Gral. del Ecuador y Cónsul del Brasil, y Portugal, Dr. Ml. de J. Pellerano, Cónsul Gral. del Perú, Sr. Salvador Henríquez C., Cónsul Gral. de Bolivia, Sr. John Abbes, Cónsul de la Argentina, Sr. Geo Pou, Cónsul Gral. del Paraguay, Sr. Javier Paulino Dihins, Cónsl de Cuba, Sr. Maurice Laudun, Cónsul Gral. de Haití, Sr. Richard Muller, Cónsul de Bélgica, Sr. Ml. de J. Gómez, Cónsul de Checoeslovaquia, Sr. Joaquín Llaverías, Cón- sul Gral. de Grecia, Sr. Hipólito Dubreil, Cónsul de Finlandia, Sr. H. Barkhausen, Cónsul de Alemania, Sr. Hans Schimdt, Cónsul de Dinamarca, Sr. Geo Mc Nught Lookie, Cónsul de Suecia, Sr. Lazar Pardo, Cónsul de Noruega, Cónsul Gral. interino de Liberia, Cónsul de Colombia, Gran Maestro de la Logia Nacional, Dr. J. E. Lyon, Presidente del Club UNION, Sr. Jesús de la Huerga, Presidente de la Casa de España, Monseñor Adolfo Nouel, Sr. Mario Fermín Cabral, Coronel Ramón Vásquez, Dr. Antonio Calderón, Dr. Fco. Lizardo, Dr. Francisco Benzo, Dr. Luis E. Aybar Jimenes, Dr. R. Baez Soler, Dr. J. D. Mejía, Tte. Coronel José García, Sr. Augusto Chottin, Sr. W. Figuereo, Sr. Emilio Montes de Oca, Sr. Alejandro Mencía, Sr. Rafael Carretero, Pbro. Eliseo Pérez Sánchez, Sr. R. Paino Pichardo, Sr. Francisco Sanabia, General Simón Díaz, Tte. Coronel Porfirio Dominici, Dr. Juan I. Jimenez G., Dr. Teófilo Hernández, Dr. W. Medrano, Tte. Coronel Federico Fiallo, Sr. José Antonio Hungría, Sr. Marino Cestero, Sr. Abelardo R. Nanita, Sr. Daniel Henríquez V., y Sr. Rafael Camejo. Artículo Segundo:— Este Comité Central, en su primera sesión plenaria, determinará y designará los demás funcionarios que considere necesario para darle la mayor eficiencia a su gestión. Artículo Tercero:— Del mismo modo, este Comité Central organizará cuantos Comités Auxiliares creyere necesarios, los cuales podrán estar integrados por cualesquiera personas, aunque estas no formen parte del Comité Central Domínico-Internacional. Artículo Cuarto:— El Comité Central tendrá por objetivo principales: 1o.— Que se constituya un Comité Central Nacional-Internacional de la Cruz Roja de Auxilio y Reconstrucción presidido por el Hon. Presidente de la República y su Gabinete y por todos los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular y que este Comité organice Comités Auxiliares tantos como sean necesarios. 2.—El objeto de este Comité Central será: a) Recabar la Ayuda nacional e internacional con carácter de urgencia; b) Apreciar la cantidad de gente a socorrer con preferencia enfermos; c) Organizar y metodizar los socorros recibidos y estimarlos; d) Hacer organizar y estadisticar los cuarteles de asilados; e) Organizar las diferentes brigadas que tengan por objeto preferente reconstruir abrigo y asilo; f) Organizar las Comisiones de alimento para que se repartan por medio de boletos; g) Brigada de saneamiento de la Caridad y el problema de higienizarla; h) Garantizar el aprovisionamiento de agua; i) Restablecer las comunicaciones; j) Hacer venir los alimentos del interior, que sean necesarios; k) Equipar luz provisional pública, de gas; y l) Organizar la transportación por vía de requisición de vehículos y gasolina. Artículo Quinto:—La enumeración que precede es meramente enunciativa; en consecuencia, el Comité Central Domínico-Internacional podrá dirigir sus actividades a cualesquiera otros propósitos compatibles con el fin humanitario que ha determinado su creación. Dado en la Fortaleza Ozama, a los seis días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Licdo. Elías Brache hijo, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Interino.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona