Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1325.
VISTA la petición que, en fecha veintisiete del corriente mes, dirige a la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, el Señor Luis E. Gómez Alfau, Presidente del Casino de Boca Chica, en la cual solicita su incorporación;
CONSIDERANDO que los estatutos del Casino de Boca Chica están ajustados a lo que prescribe la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un fin pecuniario;
CONSIDERANDO que la presente solicitud está suscrita por el funcionario competente de la referida asociación y hecha en forma regular;
OIDO el parecer del Secretario de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, y visto el art. 4 de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un fin pecuniario (Ord. Ej. No. 520),
DECRETA:
1.— Conceder la incorporación al Casino de Boca Chica, asociación establecida en el lugar del mismo nombre, Común de Guerra, por tiempo indefinido.
2.— Archivar el expediente relativo a esta incorporación en la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, previa publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial y comunicación del mismo a la asociación peticionaria.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los siete días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta.
Lic. RAFAEL ESTRELLA UREÑA,
Presidente de la República.
Refrendado:
César Tolentino.
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
C. Armando Rodríguez,
Secretario de Estado de Justicia, Instrucción
Pública y Bellas Artes.
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