Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1320.
Visto el expediente que somete por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, en fecha 30 de Mayo próximo pasado, el Dr. José E. Aybar, Presidente de la Asociación Dental Dominicana, con objeto de solicitar su incorporación de acuerdo con la ley sobre asociaciones que no tienen un fin pecuniario;
CONSIDERANDO que los estatutos de la Asociación Dental Dominicana reunen las condiciones que esta ley establece;
CONSIDERANDO, además, que la presente solicitud ha sido hecha por el funcionario competente y en la forma prescrita por la misma ley y por dichos estatutos;
OIDO el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, y visto el Art. 4 de la ley sobre asociaciones,
DECRETA:
1.- Conceder la incorporación solicitada por la Asociación Dental Dominicana, establecida en la Ciudad de Santo Domingo, por tiempo indefinido.
2.- Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial y comunicación del mismo a la asociación peticionaria.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los treinta días del mes de Junio del año mil novecientos treinta.
Lic. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República.
Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: C. Armando Rodríguez, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública y Bellas Artes.
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