miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1292

LICDO. DOMINGO ESTRADA RENUNCIO SU CARGO DE PRESIDENTE DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y LOS LICDOS. A...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 1930fecha
Designacióntipo
Junta Central Gubernativaórgano

Texto

Texto de la norma
de Presidente de la República. NUMERO 1292. CONSIDERANDO: que el Licdo. Domingo Estrada renunció su cargo de Presidente de la Junta Central Electoral; que los Licdos. Abigaíl Del Monte y Alcibíades Roca, han renunciado con fecha de hoy el cargo de vocales de dicha Junta Central Electoral: CONSIDERANDO: que al tenor del Art. 6 de la Ley Electoral la Junta Central Electoral se compone de cinco miembros que se- rán nombrados por el Senado; que esta disposición de la Ley E- lectoral no rige en cuanto a las elecciones que se celebrarán el día 16 de Mayo de este año; que para esta elección la Junta se Com- pone de sólo tres miembros; que por la misma Ley fueron desig- nados como tales, los Licdos. Domingo Estrada, Alcibíades Roca y Abigaíl Del Monte, con sus correspondientes sustitutos; que habiendo renunciado estos ciudadanos sus cargos respectivos, por no estar ese nombramiento atribuído a otro poder del Esta- do, en cuanto sea necesario para llenar las vacancias que se pro- ducen por esas renuncias, la designación y nombramiento de los miembros de la Junta Central Electoral que debe regir estas elec- ciones corresponde al Poder Ejecutivo en virtud de lo que dispo- ne el apartado 5to. del Art. 49 de la Constitución de la República; VISTO el apartado 5to. del Art. 49 de la Constitución de la República y el art. 13 de la Ley Electoral; DECRETO: ARTICULO PRIMERO:— Se designa al Licdo. Roberto Des- pradel para llenar la vacancia que dejó en la Junta Central Elec- toral, la renuncia del Licdo. Domingo Estrada, como Presidente de dicha Junta; se designa al Dr. Arístides Fiallo Cabral para lle- nar la vacancia que dejó la renuncia del Licdo. Alcibíades Roca en la Junta Central Electoral, como vocal de dicha Junta; y se de- signa al Dr. Rodolfo Coiscou vocal de la Junta Central Electoral para llenar la vacancia que dejó en dicha Junta la renuncia del Licdo. Abigaíl Del Monte; y se designa al Licdo. Rafael E. Gal- ván sustituto del Dr. Rodolfo Coiscou. ARTICULO SEGUNDO:— Las personas designadas por es- te Decreto prestarán juramento ante cualquier funcionario que esté capacitado por la ley para tomarlo y entrarán en el ejercicio de sus funciones inmediatamente después de prestar su juramen- to. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de mayo del año mil novecientos treinta. JACINTO B. PEYNADO, Secretario de Estado de lo Interior y Policía en funciones de Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Lic. Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior y Policía.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona