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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1280

SE MODIFICA EN EL SENTIDO DE QUE LO QUE NO PUEDA ESTABLECER POR EL CONCESIONARIO SEAN LOS SERVICIOS ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 abr de 1930fecha
Concesióntipo
G. O. 4204Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Juan Fernández de Castro (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1280. VISTA la solicitud dirigida por los Señores Dr. Américo Lugo y Dr. Moisés García Mella, en representación del Señor Juan Fernández de Castro, Presidente de la Cuba Transatlantic Radio Corporation, por la cual pide que el Artículo 13 de la concesión que le fué otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 14 de Febrero de este año 1930 sea modificada en el sentido de que lo que no pueda establecerse por el concesionario sean los servicios radiotelefónicos urbanos en las ciudades donde el Gobierno los tenga ahora establecidos; VISTA la Orden Ejecutiva No. 275, validada por el Congreso Nacional ; y En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley de Telégrafos y Teléfonos promulgada el 25 de Abril del año 1911, y de acuerdo con mis facultades constitucionales, DECRETO: ARTICULO PRIMERO:— Se reforma el Art. 13 de la Concesión otorgada al Sr. Juan Fernández de Castro en fecha 14 de Febrero del año 1930 para que se lea como sigue: Art. 13.— El señor Juan Fernández de Castro no podrá establecer servicios radiotelefónicos urbanos en las ciudades en donde el Gobierno tiene ahora establecidos esos servicios, es decir, en las ciudades de Santo Domingo, Moca y Monte Cristy. Tampoco podrá el Permisionario establecer dichos servicios en las ciudades donde, antes de ser servidos por el Permisionario, el Gobierno estableciere servicios radiotelefónicos urbanos. Pero tan pronto como el Gobierno deje de ser propietario de esos servicios radiotelefónicos o deje de explotarlos, el Permisionario podrá extender sus servicios radiotelefónicos a dichas ciudades, y todas las reglas de este permiso serán aplicables a ese nuevo territorio. ARTICULO SEGUNDO:— El precedente artículo 13 sustituirá al anterior artículo 13 de la autorización conferida al señor Juan Fernández de Castro por Decreto No. 1253, y formará parte integrante de dicho Decreto, tal como está redactado. Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Abril del año mil novecientos treinta. Lic. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Licdo. Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior y Policía.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona