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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1272

CONCEDE A LA COMPAÑIA ELECTRICA DE SANTO DOMINGO, C. POR A., LA AUTORIZACION PEDIDA PARA UTILIZAR EN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 1930fecha
Otrostipo
G. O. 4204Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1272. VISTA la solicitud dirigida por la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., al Poder Ejecutivo en fecha 29 de Marzo del año mil novecientos treinta, en la que pide ser autorizada a construir una planta hidroeléctrica en las márgenes del canal de irrigación abierto por el Estado en la Común de Santiago, utilizando para ello la fuerza hidroeléctrica de las aguas del Río Yaque del Norte que corren por el dicho canal; VISTA la Ley de Utilización de Aguas Fluviales, votada por el Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 22 de Noviembre del año 1909, y publicada en la Gaceta Oficial No. 2045, y de acuerdo con mis facultades constitucionales; DECRETO: Conceder, como por el presente concedo, a la dicha Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., la autorización pedida para utilizar en el establecimiento de una planta hidroeléctrica en las márgenes del canal de irrigación de la Común de Santiago, las aguas del Río Yaque del Norte que corren por el dicho canal para lo cual deberá sujetarse a las siguientes reglas: Art. 1.— Esta autorización incluye los siguientes derechos con que queda investida la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A.; 1) El de construir, sujetándose para ello a los planos y especificaciones sometidos con su solicitud, una planta hidroeléctrica en la ribera del canal de irrigación de la Común de Santiago, inmediatamente debajo de la compuerta que existe actualmente en dicho canal, a una distancia de aproximadamente kilómetro y medio del lugar donde el dicho canal comienza, destinada a dicha planta a la generación de energía eléctrica, que la concesionaria destinará a los usos a que legítimamente puede destinarla conforme a sus concesiones municipales. 2) El de llevar a cabo las ampliaciones y las mejoras en el citado canal de irrigación de acuerdo con los planos y especificaciones, conservando siempre un volumen de agua de seis metros cúbicos por segundo para uso de irrigación. 3) El de ampliar las actuales compuertas de entrada en la medida requerida para mantener el aumento del volumen de agua. 4) El de construir una represa en el Río Yaque del Norte inmediatamente contigua a la toma de agua para dicho canal; pero en tal forma que permita el paso de los troncos que sean remolcados por el río para los aserraderos que se encuentran debajo del lugar en donde se construya la represa. 5) El de construir un bocal regulador en el dicho canal de irrigación, en el lugar de donde deba tomarse el agua para la planta hidroeléctrica. 6) El de instalar compuertas en la toma a la entrada de la planta con el objeto de controlar el agua que ha de seguir más adelante en el canal de irrigación. 7) El de utilizar gratuitamente los terrenos del Estado requeridos para la construcción de la represa a que arriba se hace referencia, los que sean necesarios para las mejoras del canal, la construcción de la planta hidroeléctrica y sus dependencias, la estación de transformadores, el bocal de entrada y el canal de escape del agua. 8) El de gravar gratuitamente con una servidumbre de paso para la construcción de las líneas de alta tensión que fueren necesarias para la trasmisión de la corriente de la planta hidroeléctrica, las tierras del Estado situadas en las márgenes del canal y del Río Yaque del Norte, y el de inundar con las aguas del río los terrenos del Estado adyacentes al dicho Río Yaque del Norte en las cercanías de la represa a que arriba se hace referencia. Art. 2.- La Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., estará obligada, conforme a esta autorización: 1) A mantener en estado de reparación la porción del canal de irrigación que se le autoriza a reconstruir para los fines de esta autorización; es decir, la porción del canal comprendida entre la toma de agua en el Río Yaque del Norte y el lugar en donde se construya la planta hidroeléctrica. 2) A proveer en la represa que se le autoriza a construir en el Río Yaque del Norte los artefactos necesarios para que los troncos que sean flotados en las aguas del dicho río con destino a los aserraderos que se encuentran debajo de la dicha represa puedan pasar por la misma aún en tiempo de corriente baja. 3) A dejar a la disposición del Gobierno, para fines de irrigación, una cantidad de agua igual a la que antes de la reconstrucción del dicho canal éste contiene; es decir, un volumen de agua de seis (6) metros cúbicos por segundo. 4) A construir la dicha planta hidroeléctrica y sus dependencias ajustándose para ello a las reglas modernas para la seguridad de las personas y las propiedades. Art. 3.- Esta autorización durará lo que dure la concesión otorgada por el Hon. Ayuntamiento de la Común de Santiago al Gobierno de la República Dominicana, según contrato de fecha veintiseis de abril del año mil novecientos veintinueve, para el establecimiento del servicio de luz y corriente eléctrica en la Común de Santiago y traspasada por el Gobierno Dominicano a la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., según contrato del diecisiete de agosto del año mil novecientos veintinueve. Art. 4.- El Ayuntamiento de la Común de Santiago podrá ejercer sobre esta porción de la empresa de luz y energía eléctrica de la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., el mismo derecho de compra que tiene respecto de las demás obras de la dicha empresa, conforme al Artículo 20 del dicho contrato del 26 de abril del año 1929, y en los mismos plazos allí estipulados. Art. 5.- Esta autorización caducará de pleno derecho en el caso de que la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A. no hubiere comenzado las obras relativas a la dicha planta hidroeléctrica dentro de un plazo de un año (1) a contar de la fecha de esta autorización. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos treinta. Lic. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas Refrendado: Desiderio Arias, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona