Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1268.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Barahona, en el cual consta que en fecha nueve de Marzo de 1926 el Sr. Esteban Nivar, de este domicilio y residencia, presentó denuncia ante dicha Gobernación de haber descubierto una mina cuyos yacimientos contienen petróleo, en terrenos particulares, en estado de proindivisión y comuneros, ubicados en las Comunes de Cabral, Duvergé, Neyba y Enriquillo, Provincia de Barahona, los cuales se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A, del plano que se acompaña, que es la ciudad de Barahona, y siguiendo la costa al Norte hasta llegar al punto B que es la desembocadura del Río Yaque del Sur, siguiendo Río arriba hasta llegar al punto C en el límite de la concesión Guanarate, de ahí siguiendo al oeste el límite de la misma concesión hasta llegar al lugar llamado Rodeo, punto D, de ahí al Sur siguiendo el límite de la concesión de Don Julio Valenzuela hasta el lugar denominado La Salinas punto E, de ahí siguiendo el Camino de Duvergé que pasa por Berbesí y Angostura hasta llegar a Duvergé punto F, luego siguiendo el camino del Sur del Lago Enriquillo hasta llegar a Jimaní punto G, de ahí a las Lajas punto H, de aquí al Este siguiendo el camino del Norte del Lago Enriquillo hasta llegar a Tierra Nueva punto I, siguiendo el mismo camino hasta Neyba punto J, de aquí hacia el Norte recorriendo el límite Oeste de la concesión Guanarate al punto K, en el límite de la Provincia de Azua, entonces recorriendo al Oeste el límite de la Provincia de Azua hasta llegar al punto L en la frontera de Haity, de aquí siguiendo al sur de la frontera de Haity a llegar al punto M en el río Pedernales, y siguiendo río abajo hasta el límite de la concesión que tiene en esa región Don Julio Valenzuela, punto N, luego siguiendo al Este el límite Norte de la concesión de Don Julio Valenzuela hasta llegar a Trujín y a la Costa, punto O y P, luego siguiendo la costa hacia el Norte, hasta llegar al punto Q que es el poblado de Enriquillo, entonces tomando al Oeste el camino de Maniel Viejo hasta llegar a dicho lugar marcado R, de aquí al Norte hasta llegar al lugar denominado Valle de Polo, marcado S, y de aquí siguiendo el camino a Barahona, hasta llegar a dicha Ciudad, punto de partida. La concesión que se solicita sobre petróleo, asfalto y productos similares cubre un territorio de aproximadamente dos mil setecientos kilómetros cuadrados, y según el plano que se adjunta indicando los puntos que se mencionan arriba.
ATENDIENDO a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita;
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Artículo Cuarto de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910, en vigor:
DECRETO:
ARTICULO UNICO:— Conceder, como por la presente concedo, Título de Pertenencia al Sr. Esteban Nivar para explotar la mina que se encuentra en los límites determinados anteriormente, debiendo el Sr. Esteban Nivar, o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, a los 29 días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta.
Lic. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
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