Texto de la norma
Vice-Presidente de la República
en funciones de Presidente.
G. O. No. 4156.
Número 1210.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 19 de febrero del año 1925, el Señor Jacobo Harootian, de nacionalidad armenia, de profesión minero, con su domicilio y residencia en la Sección de San Francisco, lugar de Naranjo Dulce y Las Minas, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "SAMIRA", la cual consiste en piedra litográfica, en terrenos comuneros, ubicados en la Sección de El Montazo, Rio Nizao, Común de Baní, Provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial de 4 hectáreas, 5 áreas y 52 centiáreas (CUATRO HECTAREAS, CINCO AREAS Y CINCUENTA Y DOS CENTIAREAS), y se hayan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A. línea recta a punto B. 321.50 metros; del punto E. línea recta punto C. 148.00 metros; del punto C. línea recta a punto D. 240.00 metros; del punto D. línea recta a punto de partida A. 200.00 metros. Los puntos A. B. C. y D. los cruza el Río Nizao, quedando la parte correspondiente a su curso dentro del mencionado cuadro.
ATENDIENDO a que del exámen de dicho expediente resulta que el Señor Jacobo Harootian, es poseedor de un Derecho Minero que le fué otorgado de acuerdo con los términos de la Orden Ejecutiva No. 471 del Gobierno Militar, denominada Ley de Minas, y que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor,
DECRETO:
Art. 1.— Conceder, como por el presente concedo, Título de Pertenencia al Señor Jacobo Harootian para explotar la Mina por
él solicitada y denominada "SAMIRA", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigente para los efectos de esta Concesión.
Art. 2.- Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta concesión hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Capital de la República, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos veintinueve.
Dr. J. D. Alfonseca, Vice-Presidente de la República en funciones de Presidente.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
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