Texto de la norma
Vice-Presidente de la República
en funciones de Presidente.
G. O. No. 4156.
NUMERO 1207.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 7 de abril de 1926, el Sr. Jacobo Marootian, de nacionalidad armenia, con su domicilio y residencia en la Sección de San Francisco, lugar de Naranjo Dulce y Las Minas, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "LINDA", la cual contiene (molydenum) molibdeno, en terrenos de propiedad particular, en el lugar nombrado Arroyo Caballo, sección de Medina, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial de DOS MIL SETECIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS, y se hayan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A. Rio Haina, seguir línea recta a punto B., Oeste franco, 6510 metros, atravesando el Camino Real de Santo Domingo al Cibao, cuatro ganchos del Arroyo Sosúa y una cañada; del punto B. seguir línea recta a punto C., Norte franco, 5360 metros; del punto C. línea recta a punto D., Este franco, atravesando el camino al Caobal y el camino Real de Santo Domingo al Cibao 4070 metros; del punto D. seguir el curso del Rio Haina al punto de partida A. 7128 metros, atravesando el arroyo Caballo, Arroyo Salsipuedes, Arroyo Ibana, Arroyo Sosúa.
ATENDIENDO a que del exámen de dicho expediente resulta que el Señor Jacobo Harootian, es poseedor de un Derecho Minero que le fué otorgado de acuerdo con los términos de la Orden Ejecutiva No. 471 del Gobierno Militar, denominada Ley de Minas, y que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor,
DECRETO:
Art. 1o.— Conceder, como por el presente concedo, Título de
Pertenencia al Señor Jacobo Harootian para explotar la Mina por él solicitada y denominada “LINDA”, cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quine sus derechos hubiere o representare sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigente para los efectos de esta Concesión.
Art. 2.— Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta concesión hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Capital de la República, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos veintinueve.
Dr. J. D. Alfonseca, Vice--Presidente de la República en funciones de Presidente.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
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