Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4152.
Número 1188.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de La Vega en el cual consta que en fecha nueve (9) de abril de 1929, el señor Manuel Del Monte, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, domiciliado y residente en [domicilio omitido], presentó una denuncia y solicitud de mina de Cromo en sus diversas formas geológicas correspondientes, cuyos depósitos se encuentran en terrenos comuneros de dicha Provincia, en los lugares denominados Sierra Prieta; El Mongote; Peguero; Buena Vista y El Verde. Así como Los Jibaros y Cuarguí, Secciones respectivas, en las Comunes de Yuna, Cotuy, Jarabacoa y La Vega, abarcando una extensión superficial de CIEN MIL HECTAREAS, y se recorre según lo demuestra el plano levantado al efecto: Partiendo del punto marcado en dicho Plano con la letra A., punto que se encuentra en el paso del Río Yuna; desde cuyo lugar se sigue por los caminos reales correspondientes, hasta llegar al Punto B., que se encuentra en paso del Río Tireo; y desde ahí se sigue aguas abajo, hasta cerrar el perímetro llegando al punto A. de partida.
ATENDIENDO a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la Concesión de mina que se solicita;
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor,
DECRETA:
Art. 1ro.- Conceder, como por el presente concede, Título de Pertenencia al Señor Manuel del Monte para explotar la mina que ha denominado "BONAO", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Art. 2do.: Esta Concesión se otorga sin perjuicios de dere-
chos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta Concesión hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los siete días del mes de Octubre del año 1929.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
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