Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4091.
NUMERO 1128.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 24 de octubre del 1927 el señor Licenciado Julio F. Peynado, ciudadano dominicano, domiciliado y residente en [domicilio omitido], la cual contiene cobre y oro en unión de otros metales con los cuales se encuentran en diversas formas geológicas combinados en canteras y aluvión, en terrenos de particulares, en estado de preindivisión y comuneros, en las secciones de Honduras, La Esperilla, Jaina, Engombe, Manoguayabo, Pedro Bran, Hato Nuevo, Los Alcarrizos, Yacó, Santa Rosa, en la común de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial de CIEN MIL HECTAREAS aproximadamente y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: partiendo del punto que se encuentra en la margen oriental de la desembocadura del río Ozama, aguas arriba hasta la desembocadura del Rio Isabela; de ahí aguas arriba, el Río Isabela por su margen oriental hasta la desembocadura del arroyo Indio; de este punto en línea recta hasta el lugar denominado Básima, a orillas del arroyo del mismo nombre; entonces aguas abajo al arroyo Básima, hasta llegar al rio Jaina, de ahí, por la margen occidental del rio Jaina hasta la desembocadura de dicho rio en el Mar Caribe; de aquí al Este siguiendo la costa del mar Caribe hasta el punto de partida.
ATENDIENDO a que el señor Licenciado Julio F. Peynado, en carta que dirije a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones en fecha 29 de abril de 1929, que está anexa al expediente, declara que la denuncia y solicitud de concesión de mina arriba descrita la hizo él por cuenta del señor Ray S. Kellog y del señor Harry S. Kellog, y que habiendo muerto este último la concesión correspondiente debe otorgarse al señor Ray S. Kellog y a los herederos del señor Harry S. Kellog en partes iguales;
ATENDIENDO a que del exámen de dichos expedientes resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al e-
fecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. 1o.- Conceder, como por la presente concedo Título de Pertenencia al señor Ray S. Kellog y a los herederos del señor Harry S. Kellog, naturales de los Estados Unidos de Norte América, residentes en [domicilio omitido]. UU. de A., correspondiendo al primero el 50% y a los últimos el otro 50%, para explotar la mina por ellos solicitada, cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dichos señores o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de minas vigente para los efectos de esta concesión.
Art. 2o.- Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta Concesión hubieren ya derechos adquiridos, éstos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los once días del mes de mayo del año mil novecientos veinte y nueve.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia de la República.
Refrendado:
A. Pastoriza,
Secretario de Estado de Fomento
y Obras Públicas.
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