Texto
Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4073.
NUMERO 1097.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 74 de la Ley de Policía,
DECRETO:
ARTICULO 1o.-La Sección de la Común de Restauración denominada "GUACACUBA" se declara Zona Agrícola.
ARTICULO 2o.- Los animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites de la sección mencionada en el artículo precedente, deberán extraerse de ellos por los dueños de dichos animales en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los dieciseis días del mes de marzo del año mil novecientos veintinueve.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
Refrendado: Dr. J. D. Alfonseca, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
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