Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4072.
NUMERO 1092.
VISTO el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública en fecha 6 de Febrero del corriente año por el Señor Lic. M. Ubaldo Gómez, en su calidad de Presidente de la sociedad "La Progresista", asociación de carácter artístico y literario domiciliada en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para presentarla;
CONSIDERANDO que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reúne las condiciones exigidas por la ley para su incorporación.
En virtud de lo que dispone el Art. 40. de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETA:
1.- Conceder la incorporación a la sociedad "LA PROGRESISTA", asociación fundada el 1o. de Setiembre de 1878 y domiciliada en [domicilio omitido].
2.- Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República a los 14 días del mes de Marzo de mil novecientos veintinueve; años 86o. de la Independencia y 66o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Elías Brache hijo,
Secretario de Estado de Justicia
e Instrucción Pública.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia de la República.
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