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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 879

SE AUTORIZA A LA INGENIO PORVENIR C. POR A., A MANTENER SIN COMPUESTAS, TAL COMO ESTE DESDE SU CONST...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 1927fecha
Otrostipo
G. O. 3932Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3932. NUMERO 879. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales. CONSIDERANDO: Que la Ingenio Porvenir, C. por A., Compañía por acciones, industrial y agrícola, organizada de acuerdo con las leyes de la República, domiciliada en [domicilio omitido], se ha dirigido a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones en solicitud de permiso para mantener sin compuerta, tal como está desde su construcción, el puente extendido por ella sobre el Río Soco o el que ella construya en su sustitución, si como ocurre con frecuencia es destruído el actual por las avenidas de dicho río, o para mejorar el actual; CONSIDERANDO: Que la Ingenio Porvenir C. por A., es propietaria de terrenos en ambas márgenes del Río Soco, en las provincias de San Pedro de Macorís y Seybo, y que para las necesidades de sus trabajos agrícolas, ella obtuvo en fecha 6 de marzo de 1911, el derecho de tender un puente sobre el río Soco para el pago de su vía férrea; CONSIDERANDO: Que el río Soco no es navegable ni flotable, puesto que solamente en algunas ocasiones, cuando la boca es desobstruída puede ser navegable por barcos de vela pequeños, y que la Ingenio Porvenir C. por A., mantiene una grúa destina- CONSIDERANDO: Que el estado del río Soco, cerrado a la navegación de barcos de alto porte todo el año hacen innecesario e inútil el uso de compuertas. D E C R E T O : 1.—Se autoriza a la Ingenio Porvenir C. por A., a mantener sin compuertas, tal como está desde su construcción, el puente extendido por ella sobre el río Soco, o el que ella construya en su sustitución, si como ocurre con frecuencia,, es destruído el actual por las avenidas del Río Soco, o para mejorar el actual. 2.—El puente cuando sea construído definitivamente lo será de manera que cuando el tráfico fluvial lo demande, una o más luces podrán ser cambiadas para poner el puente en posición de no impedir o dificultar la navegación. 3.—El tráfico de peatones será permitido por el puente y si la Ingenio Porvenir C. por A., construye el puente definitivo, deberá serlo de manera que permita el tráfico a vehículos, peatones, etc. Este tránsito será libre para el público, sin recargo de ningún género, siendo además, obligatorio para la Ingenio Porvenir C. por A., hacer aprobar los planos por el Gobierno. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, el día 28 del mes de Diciembre del año mil novecientos veintisiete. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona