Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 591.
En ejercicio de las facultades que me confiere el párrafo
17 del artículo 49 de la Constitución,
DECRETO:
Artículo 1.- Cambiar mi residencia temporal de la pobla-
ción de San José de las Matas, a la ciudad de Santiago, Provin-
cia de Santiago de los Caballeros.
Artículo 2.- Los Secretarios de Estado y los Jefes y di-
rectores de oficinas que dependan directamente del Poder Eje-
cutivo, permanecerán al frente de sus respectivos despachos
por todo el tiempo que dure la residencia del Ejecutivo en la
ciudad de Santiago, y dispondrán todo lo necesario para que el
tren administrativo no sufra alteración alguna con la ejecución
del presente Decreto.
Artículo 3.- Los asuntos oficiales serán despachados co-
mo de ordinario debiendo dirigirse los interesados a las Secre-
tarías de Estado correspondientes, y éstas a su vez tramitar los
asuntos que requieran la intervención del Presidente de la Re-
pública por la vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia,
la cual procederá en todos los casos de acuerdo con el párrafo
2o. del Artículo 12 de la Ley No. 79 del 28 de Enero de 1931.
DADO en San José de las Matas, Provincia de Santiago de
los Caballeros, residencia accidental del Poder Ejecutivo, a los
catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos trein-
tidos.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
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