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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 574

LOS MEDICOS EXTRANJEROS PARA PODER CONCURRIR, DEBERA TENER POR LO MENOS UN AÑO DE RESIDENCIA EN EL P...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 nov de 1932fecha
Designacióntipo
G. O. 4524Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 574. CONSIDERANDO: que es un deber propender al desarrollo de la ciencia bajo todas sus manifestaciones y especialmente a estimular el desarrollo de la cultura científica en el país; CONSIDERANDO: que muchas de nuestras endemias reinantes necesitan todavía un estudio profundo en relación con las manifestaciones especiales bajo las cuales se presentan influenciadas por diversos factores, climatológicos, biológicos etc., acogiendo favorablemente la iniciativa al respecto del Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. DECRETO: Artículo 1.- La Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas queda encargada y tomará en cada caso las medidas necesarias para que todos los años en la fecha del 12 de Octubre se celebre un Congreso Médico al cual podrán concurrir todos los médicos residentes en [domicilio omitido]. Artículo 2.- Los médicos extranjeros para poder concurrir, deberán tener por lo menos un año de residencia en el país. Artículo 3.- Se vota la suma de MIL PESOS ORO AMERICANO ($ 1.000.) de los presupuestos de sanidad municipal para las atenciones de premio y grados de este certamen para cuyos fines el Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas queda autorizado a retirar de los presupuestos municipales de sanidad el uno por ciento cuando el total de estos ingresos alcancen a cien mil pesos. Cuando este ingreso total sea mayor quedan excluidos de esta contribución aquellas comunes que a juicio del Secretario de Estado tengan mas escasos fondos para cubrir sus necesidades sanitarias. Artículo 4.- La presentación de temas y trabajos para discusión en este Congreso será completamente libre, pero la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas dictará los temas oficiales sobre cuestiones nacionales en cuyos problemas esté ella interesada, estableciendo los premios correspondientes que se otorgarán a los trabajos sobre estos temas que a juicio del Congreso lo merezcan. DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los diez y seis (16) días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y dos. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona