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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 558

TIENE EFECTOS JURIDICOS LA TRANSACCION INTERVENIDA EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 1931 ENTRE SAN FRANC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 oct de 1932fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 558. En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado; VISTO el artículo 2045 del Código Civil, DECRETO: Art. Unico:—Aprobar, validándola para que surta sus efec- tos jurídicos, la transacción intervenida en fecha 23 de Noviem- bre de 1931 entre la común de San Francisco de Macorís, repre- sentada por su Síndico Municipal, Señor Rafael Ferreras y el Señor Gregorio Polanco, Rematista del arbitrio de Consumo de aquel municipio, cuyo texto se publicará en la Gaceta Oficial con- juntamente con este Decreto. DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y dos. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Virgilio Trujillo Molina, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. TRANSACCION CELEBRADA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN FCO. DE MACORIS Y EL SR. GREGORIO POLANCO, REMATISTA DEL ARBITRIO DE CONSUMO. Entre el Ayuntamiento de la común de San Francisco de Macorís, representado en este acto por su Síndico-Procurador, Rafael Ferreras, de una parte, y, de la otra parte el señor Gre- gorio Polanco, negociante del domicilio de esta ciudad, se ha con- venido y pactado la siguiente transacción: POR CUANTO: el señor Gregorio Polanco se hizo adjudica- tario del arbitrio de Consumo de la común de San Francisco de Macorís por todo el segundo semestre del año mil novecientos treinta, en virtud a la venta que de tal arbitrio le hiciera el A- yuntamiento de la común de San Francisco de Macorís; POR CUANTO: los contribuyentes a tal Impuesto impugnaron su pago, y, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, luego confirmada por sentencia de la Corte de Apelación de La Vega, se estableció de una manera definitiva, que el Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís, no podía establecer el Impuesto de Consumo, sin antes obtener la aprobación de las Cámaras; POR CUANTO: el Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís, frente al adjudicatario Gregorio Polanco, es responsable de la venta, y que el adjudicatario está en derecho para pedir a la Corporación daños y perjuicios; POR CUANTO: el señor Timoteo Polanco es a su vez deudor del Ayuntamiento de la común de San Francisco de Macorís. POR TANTO: HAN PACTADO EL SIGUIENTE CONVENIO: Primero: el señor Gregorio Polanco renuncia definitiva e irrevocablemente a cualesquier reclamación contra el Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís, relativo al Impuesto de Consumo, o que nazca o se relacione con el; Segundo: ambas partes aprecian y estipulan en OCHOCIENTOS PESOS ORO, el montante de la indemnización a que el señor Polanco pueda tener derecho; Tercero: el señor Gregorio Polanco consiente en pagar de la dicha suma de OCHOCIENTOS PESOS, la suma de DOSCIENTOS SESENTA PESOS ORO que el Ayuntamiento de la Común adeuda el señor Timoteo Polanco, y acepta que el resto, o sea la suma de: QUINIENTOS CUARENTA PESOS ORO, le sea pagada en la siguiente forma: ciento cuarenta pesos oro el treinta de noviembre de este año, y cien pesos mensuales durante los meses de diciembre de este año, enero, febrero y marzo del año de mil novecientos treinta y dos. Con la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier derecho que recíprocamente puedan tener, entendiéndose que en lo que respecta al Ayuntamiento de la común de San Francisco de Macorís la presente transacción no será definitiva mientras no sea aprobada por el Poder Ejecutivo. Hecho en dos originales, uno para cada parte, en la ciudad de San Francisco de Macorís, a los veinte y tres días del mes de Noviembre de mil novecientos treinta y uno. Gregorio Polanco. Rafael Ferreras, Síndico. Yo, José O. Castellanos, Secretario del Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís, certifico: que en la sesión celebrada en fecha veinte y tres de noviembre de mil novecientos treinta y uno, fue aprobada, por el Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís, la transacción detallada mas arriba, a reserva de que el Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 2045 del Cod. Civ. le de su aprobación. San Fco. de Macorís, noviembre 24 de 1931. José O. Castellanos. Visado: Indalecio Peral B., Presidente del Ayuntamiento de la Común de San Fco. de Macorís.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona