Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 527.
VISTOS los artículos 1, 3, 37 y 39 de la Ley de Minas de fecha 8 de Junio de 1910 y los artículos 21 y 22 del Reglamento de Minas de fecha 27 de Julio de 1910;
En uso de las facultades que me confiere el acápite 2o. del artículo 49 de la Constitución,
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara CANCELADA, por caducidad a causa de inobservancia por parte del concesionario, de las prescripciones establecidas sobre la materia por la Ley y el Reglamento de Minas vigentes, la concesión minera que se enuncia a continuación:
la denominada "MAGNETITE", la cual contiene hierro en aluviones en diversas formas orgánicas, en terrenos propiedad de particulares y del Estado, proindivisos y comuneros, en la común de Monte Cristy, Provincia de Monte Cristy, otorgada por Decreto No. 182 del Poder Ejecutivo, de fecha 20 de Junio de 1931, en favor del Señor Frank Edward King.
Artículo 2.— Se encarga al Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas el cumplimiento de las prescripciones del artículo 39 de la Ley de Minas de fecha 8 de Junio de 1910, en todo lo relativo a la caducidad de la concesión cancelada por el presente Decreto.
DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los veinte y dos (22) días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Agustín Aristy,
Secretario de Estado de Sanidad,
Beneficencia y Obras Públicas.
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