Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 496.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del
Estado;
VISTO el artículo 2045 del Código Civil,
DECRETO:
Art. Unico:—Aprobar, validándola para que surta sus efec-
tos jurídicos, la transacción intervenida en fecha 8 del mes de Ju-
nio del año en curso entre la Común de Salcedo, representada por
su Síndico Municipal, Sr. Tulio Suazo, y el Sr. Juan P. Canaan,
rematista del provento de Carnicería de aquel municipio, cuyo tex-
to se publicará en la Gaceta Oficial conjuntamente con este Decre-
to.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital
de la República Dominicana, a los veinte y dos (22) días del mes
de Julio del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Virgilio Trujillo Molina,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LA COMUN DE
SALCEDO Y EL SEÑOR JUAN P. CANAAN.
Entre la COMUN DE SALCEDO, debidamente representada
por el Síndico Municipal de dicha común, señor Tulio Suazo, de
conformidad con autorización y resolución del Ayuntamiento de
la expresada Común, de fecha ocho del mes de Junio del año en
curso, de una parte, y el señor JUAN P. CANAAN, negociante,
domiciliado en [domicilio omitido], de la otra parte, y
CONSIDERANDO: que en fecha 28 de Febrero del año 1931,
se hizo el señor Juan P. Cannán rematista del provento de Carni-
cería de la Común de Salcedo para el año 1931, de conformidad
con resolución del Ayuntamiento de esta común de la misma fe-
cha, por lo cual se formalizó en fecha 3 de Marzo del mismo año, por ante el Notario de los del número de esta común, ciudadano Edmond Devers, el contrato correspondiente en cumplimiento a las estipulaciones del Pliego de Condiciones que rigió dicho remate, obligándose a pagar la cantidad de diez mil novecientos dos pesos oro en doce mensualidades a razón de novecientos ocho pesos 50|100 mensualmente, pagaderos por adelantado cada día primero de los doce meses, respectivos del año otorgando hipoteca convencional para garantía de dichas obligaciones, sobre dos propiedades urbanas radicadas en esta misma población;
CONSIDERANDO: que el Síndico Municipal de la Común en aquella fecha, al aceptar en representación de la Común la indicada obligación con garantía hipotecaria del 3 de Marzo mencionada, omitió exigir al otorgante y al Notario que instrumentó dicha hipoteca, la certificación del Conservador de Hipotecas de estar los inmuebles dados en garantía, libres de gravamen, y la mención correspondiente en dicho acto; omisión cometida también al no exigir dicha certificación al Conservador de Hipotecas de la Provincia al momento de requerir la inscripción de la indicada hipoteca; RESULTANDO: que los inmuebles aceptados en garantía por el Síndico Municipal de la Común, estaban gravados en primer rango en provecho de los señores Manuel Amaro y Domingo Pérez H., según actos hipotecarios debidamente inscritos bajo los Nos. 828-829 del libro "F" de Inscripciones Hipotecarias de la Provincia, en fecha dos de Marzo del año 1931, mientras que, la hipoteca aceptada por el Síndico Municipal en favor de la Común, fué inscrita bajo el No. 831, del libro indicado en fecha siete del mismo mes de Marzo, quedando en consecuencia en segundo rango;
CONSIDERANDO: a que habiendo el rematista Juan P. Canaán incumplido dicho contrato por falta de pago de las mensualidades de Febrero y Marzo, el Tesorero Municipal procedió en fecha 17 de Marzo, de conformidad con el art. 47 y siguientes de la Ley de Organización Comunal;
CONSIDERANDO: a que la Común de Salcedo, observando las formalidades necesarias, consideró rescindido dicho contrato, sometiendo a nuevo remate el provento de Carnicería, el cual fué adjudicado al señor Luis Ferreira por valor de cinco mil ciento cincuenta pesos oro, en fecha primero de Abril del año 1931;
CONSIDERANDO: que en fecha 25 de Marzo 1931, los señores Paulino & Amaro, comerciantes de esta población, pagaron er Tesorería la cantidad de novecientos ocho pesos con 41|100 por
cuenta de lo adeudado por Juan P. Canaán y por haber ellos librado un pagaré a presentación en favor de la Común, de conformidad con el Pliego de Condiciones y el contrato del 3 de Marzo mencionado; quedando así reducida la deuda en principal a cargo de Juan P. Canaán, a la suma de novecientos ocho pesos 41|100 correspondiente a la mensualidad de Marzo;
CONSIDERANDO: que la deuda de Juan P. Canaán en provecho de la Común, resulta, como se dijo arriba, estar garantizada por una hipoteca en segundo rango, circunstancia que le quita toda, o cuando menos la mayor parte de la efectividad de dicha garantía, tanto más, cuanto que, los valores garantizados en primer rango, cubren ventajosamente el valor aproximado de los inmuebles dados en garantía;
CONSIDERANDO: que a más del crédito en principal de novecientos ocho pesos 41|100 oro, la común de Salcedo es acreedora de Juan P. Canaán del cuantum de los daños y perjuicios causados en el incumplimiento de las estipulaciones y obligaciones del contrato del 3 de Marzo;
CONSIDERANDO: que para liquidar dichos daños y perjuicios a cargo de Juan P. Canaán, es necesario entablar un procedimiento judicial contradictorio en su contra;
CONSIDERANDO: que en fecha 21 de Abril del año en curso, la Común de Salcedo hizo embargar retentivamente en manos de Eduardo Jermenos y en perjuicio de Juan P. Canaán la cantidad de novecientos ocho pesos con 41|100 oro, valor adeudado por Jermenos a Canaán en virtud a un pagaré bajo firma privada, a la orden, de fecha primero de Julio del año 1931, con vencimiento al 30 de Agosto del año mil novecientos treintitres;
CONSIDERANDO: que la suerte de dicho embargo está sometida al Tribunal correspondiente, por razón de la demanda en validez debidamente notificada en la misma fecha 21 de Abril;
CONSIDERANDO: que tanto la demanda en validez de embargo retentivo, como la demanda en liquidación de daños y perjuicios, son procedimientos judiciales cuya solución no puede preverse de una manera absoluta y categórica; consecuencias todavía más imprevistas, toda vez que el deudor Juan P. Canaán carece de bienes suficientes para responder de su deuda por la vía de ejecución forzosa;
CONSIDERANDO: que la Común de Salcedo, en la situación económica en que se encuentra actualmente, está materialmente imposibilitada para sostener un procedimiento judicial; y que, por otra parte, tiene urgente necesidad de obtener fondos para cubrir
su presupuesto dejado en descubierto en razón a la disminución de las rentas presupuestadas;
CONSIDERANDO: que en tales circunstancias, los representantes de la Común consideran conveniente y útil a la común el terminar las dificultades y procedimientos judiciales con Juan P. Canaán por medio de una transacción con la cual queden debidamente garantizados los intereses a salvar de la común;
CONSIDERANDO: que la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse, y que en el presente caso existe un litigio comenzado con el embargo retentivo y demanda en validez del 21 de Abril del año en curso, así como uno a comenzar con la demanda indispensable para obtener la liquidación de los daños y perjuicios a pagar por Juan P. Canaán;
CONSIDERANDO: que en el presente caso, ambas partes sacrifican parte de sus respectivas pretensiones, para culminar con esta transacción;
CONSIDERANDO: que las municipalidades o comunes pueden transigir con la autorización expresa del Gobierno, o bien sea del Poder Ejecutivo, se ha convenido y pactado la siguiente TRANSACCION:
PRIMERO: Juan P. Canaán se obliga y compromete a pagar a la COMUN DE SALCEDO, la cantidad de UN MIL CIEN PESOS ORO AM. ($1.100.00) como saldo de su deuda en principal liquidada montante a novecientos ocho pesos con 41 100 oro, y de los daños y perjuicios causados en el incumplimiento del contrato del tres de Marzo año 1931, pendientes de liquidación, en la forma siguiente; UN MIL PESOS ORO AM., en un pagaré a cargo del señor Eduardo Jermenos, negociante, de este domicilio, con vencimiento el día treinta de Agosto del año mil novecientos treintitrés; y CIEN PESOS ORO AM., el día treinta de Octubre del año en curso, para lo cual librará un pagaré debidamente garantizado por una persona solvente a juicio y elección del Ayuntamiento;
SEGUNDO: Todas las contestaciones surgidas con motivo del contrato del día tres de Marzo año 1931, así como todos los procedimientos iniciados entre las partes en razón a dicho contrato y sus consecuencias, quedan por el presente contrato cancelados; renunciando las partes a acciones, reclamaciones o procedimientos ulteriores con la misma causa;
TERCERO: Cada una de las partes soportará los gastos en que hubiere incurrido con motivo de procedimientos o de la presente transacción;
CUARTO: Esta transaccion no sera obligatoria para las partes, ni tendra fuerza ejecutoria, hasta tanto no sea sancionada por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el art. 2045 cod. civil.
Hecho y redactado en la poblacion y comun de Salcedo, provincia Espaillat, a los ocho dias del mes de Junio del ano mil novecientos treintidos, en tres originales que firman ambas partes, los contratantes Juan P. Canaan y la Comun de Salcedo representada por el Sindico Municipal.
Juan P. Canaan.
Tulio Suazo, Sindico Municipal.
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