Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 464.
VISTO el artículo 106 de la Ley de Policía y en virtud de las
atribuciones que me confiere la Constitución del Estado, dicto el
siguiente
REGLAMENTO
sobre la manera de marcar el ganado:
Artículo 1.— A partir de la fecha de la publicación del pre-
sente Reglamento, queda prohibido contraseñar, marcar o estam-
par con hierro caliente, soplete, electrocauterio, con cuchilla o
con cualquiera sustancia química vulnerante, a los ganados cu-
yas pieles o cueros sean utilizables para la curtiembre, fuera de
las regiones del cuerpo enumeradas a continuación:
a) Tabla del cuello (pescuezo);
b) Cara externa de los muslos;
c) Región abdominal interior (falda, barriga);
d) Cabeza.
Artículo 2.— Para los fines de este Reglamento son consi-
derados como animales cuyas pieles y cueros son utilizables para
la curtiembre, las siguientes especies:
a) bovinos, (vacas, toros, bueyes y sus crías);
b) Equinos, (caballos y yeguas, burros y burras y sus
crías, Mulas, mulos y burdeganos);
c) Ovinos, (ovejas y carneros y sus crías);
d) Caprinos, (Cabras y cabrones y sus crías).
Artículo 3.— Las personas que contraviniendo a las dispo-
siciones de este Reglamento, contraseñaren, marcaren o estam-
paren ganado en una región del cuerpo distinta a la indicada en
el artículo 1º serán castigadas con una multa de cinco pesos oro
y cinco días de prisión.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital
de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de
Junio del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
César Tolentino,
Secretario de Estado de Agricultura
y Comercio.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.