Texto de la norma
Núm. 2127.—DECRETO del C. N. erigiendo en puesto cantonal la sección del Jovero.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo á la solicitud dirigida á este alto Cuerpo por los habitantes de la sección de la costa de Jovero, provincia del Sey.
bo, pidiendo su erección en puesto cantonal, apoyada debidamente dicha solicitud por la autoridad superior de aquella provincia; y
Considerando: que á más del número suficiente de sus habitantes y de lo extenso de su jurisdicción, concurren en dicha sección todas las circunstancias favorables para que aspire con justicia á lo solicitado.
Vista la 29 atribución del artículo 25 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Desde la promulgación del presente decreto queda erigida en puesto cantonal la sección de la costa del Jovero.
Art. 2º Sus límites serán los mismos que la demarcan hoy como sección de la común del Seybo.
Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El presidente, A. Deetjen. Los secretarios: Manuel J. Espaillat. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El Presidente de la República, Ulises Heureaux. Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Interior y Policía, W. Figuereo. Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía. Refrendado: El Secretario de Guerra y Marina, A. Woz y Gil.
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