Núm. 2500.-DECRETO del P. E. derogando el de 24 de Julio pasado.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Alejandro Wos y Gil, General de División del ejército nacional y Presidente de la República.
Considerando: que han cesado en absoluto las causas que obligaron al Poder Ejecutivo á expedir el decreto de fecha 24 de julio del presente año, suspendiendo en todo el territorio de la República ciertas garantías constitucionales y declarando en estado de sitio todas las Provincias y Distritos.
DECRETO:
Unico: Se deroga el Decreto de fecha 24 de Julio del presente año por el cual quedaron suspendidas las siguientes garantías: que determina el Título 3º artículo 11; la 1ª, 3ª y 9ª y los números 4º y 5º de la 13 garantía del mismo artículo, como asi mismo declaradas en estado de sitio todas las Provincias y Distritos de la República.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de Diciembre de 1886, año 43 de la Independencia y 24 de la Restauración.
A. W. y Gil.
Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía.-A Deetjen.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona