Texto de la norma
Núm. 2443.-DECRETO del P. E. determinando el personal que debe contener la Aduana de las Cañitas.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Alejandro Wos y Gil, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Visto el decreto del Congreso Nacional fecha 7 de mayo de 1885, por el cual fué habilitado el puerto de las Cañitas para las operaciones de importación y exportación.
Visto el escrito que el señor David Coen, apoderado general del concesionario del ferrocarril de Samaná á Santiago, Mr. Alexander Baird, ha presentado al Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, poniendo á disposición del Gobierno el edificio construido á expensas de dicha empresa para establecer las oficinas de Aduana de las Cañitas, en cumplimiento del artículo 3º del referido decreto de 7 de mayo.
Visto que por el citado artículo 3º se ordena al Ejecutivo el nombramiento de empleados fiscales para el servicio de la nueva Aduana dentro de los treinta días siguientes á la notificación del concesionario, poniendo á disposición de la autoridad gubernativa el edificio destinado á oficinas aduaneras, y se autoriza á hacer el gasto correspondiente.
En uso de mis atribuciones constitucionales, y oido el consejo de Secretarios de Estado, vengo en decretar y
DECRETO:
Art. 1º La Aduana de las Cañitas, creada por decreto del Congreso Nacional en 7 de mayo de 1885, será servida por los siguientes empleados fiscales:
1 Interventor á.. .. .. .. .. .. .. .. $ 100 por mes 1 Oficial 1º á .. .. .. .. .. .. .. .. 50 por mes 1 Idem 2º á.. .. .. .. .. .. .. .. 30 por mes 1 Intérprete á.. .. .. .. .. .. .. .. 30 por mes 4 Celadores á.. .. .. .. .. .. .. .. 15 por mes 3 Trabajadores á .. .. .. .. .. .. .. 15 por mes Gastos de escritorio .. .. .. .. .. .. 10 por mes
Art. 2º La referida Aduana quedará instalada y comenzará á funcionar desde el día 1º de junio próximo venidero.
Art. 3º Queda á cargo del Ministerio de Hacienda la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 7 días del mes de mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente de la República,
A. W. y GIL.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
Refrendado: El Ministro de Justicia, &ª interino, J. B. Morel.
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