Texto de la norma
Núm. 2438.—DECRETO del C. N. fijando la proporción de derechos fiscales que deben pagar los azúcares elaborados por el sistema de concretadoras.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la solicitud que en fecha 22 del mes de marzo del presente año elevó á este Alto Cuerpo el señor Juan Serrallés, dueño de la Hacienda de caña denominada "Puerto Rico" ubicada en el Distrito Marítimo de San Pedro de Macorís.
Considerando: que el sistema que se emplea en la referida Hacienda, propiedad del señor Serrallés, para la elaboración del Azúcar, es el conocido con el nombre de "Concretadoras"; que el producto sacarino de dicho sistema es una masa que contiene unida á la parte cristalizable la miel, en proporción de 60% de azúcar y 40% de miel.
Considerando: que el rendimiento de los demás ingenios del país montados con tachos al vacío es de 60% de azúcar cristalizada y 40% de mieles, por cada cien libras de azúcar y miel concretas, y que los azúcares centrifugados y moscabados pagan en esa proporción los derechos fiscales á razón de 25 cts, por cada cien lbs.: y las mieles por separado, según lo estatuye la ley arancelaria.
DECRETA:
Art. 1º Los azúcares elaborados en la República por el sistema conocido con el nombre de "Concretadoras", pagarán los derechos fiscales en la proporción siguiente: el 60% como azúcar y el 40% como miel al tipo señalado por el Arancel vigente, por cada cien libras de azúcar y miel, concretas.
Art. 2º El presente Decreto tendrá su puntual ejecución desde el mes de enero de 1887.
Art. 3º Este decreto anula toda otra disposición que le sea contraria, y será enviado al P. E. para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 8 días del mes de mayo de 1886; año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente, Juan F. Sánchez.—Los Secretarios, J. Molina.—F. Leonte Vásquez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 10 días del mes de mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.-Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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