Texto de la norma
Núm. 2423. DECRETO del C. N. mandando que la amortización de la deuda pública se continúe, destinándose para ello el 50% del apartado destinado á esa amortización.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que cuando se destinó un 6% sobre aforo para la amortización de la deuda pública interior, esta ascendía á $3.921.199.22, y que hoy se ha disminuido considerablemente hasta el extremo de haberse extinguido más de dos terceras partes de su montante, quedando en circulación $1,250.000 más ó menos;
Considerando: que el medio de amortización establecido para la deuda procedente de reconocimientos expedidos por el concepto de balances de sueldo, ofrece pocas ventajas á los tenedores de estos títulos, por cuanto para cancelarlos se necesita el transcurso de muchos años, y que no es justo que esta deuda esté en peores condiciones que la interior;
Considerando: que es conveniente refundir en la deuda Interior la que emana de reconocimientos por balances de sueldos y que para amortizar una y otra es suficiente un 3% sobre aforo, conciliando así la necesidad de atender á este compromiso con las otras atenciones públicas;
Considerando: que este Alto Cuerpo debe colocar al Poder Ejecutivo en actitud de atender á los gastos públicos, base impreterminable de la Administración, sin las cuales no es posible que haya concierto gubernativo.
Declarada la urgencia y previas las tres lecturas constitucionales,
DECRETA:
Art. 1º Se considera como deuda Interior y se amortizará del mismo modo que aquella, los títulos expedidos y que se expidan por la Contaduría General de Hacienda, por reconocimientos de balances de sueldos que las oficinas fiscales han emitido desde el 6 de octubre de 1879, al 30 de junio de 1885, conforme al Decreto del Congreso Nacional de fecha 26 de junio del mismo año.
Art. 2º Para cancelar la Deuda Pública Interior y la que en ella se refunde de acuerdo con el artículo anterior se destina
un 50 por ciento del 6 por ciento sobre aforo que se creó para aquel objeto, quedando vigentes el sistema de remates y todas las formalidades y prescripciones estatuídas para dicha amortización.
Art. 3º El 50 por ciento restante del 6 por ciento sobre aforo y el total del 1 por ciento creado en virtud del Decreto del Congreso Nacional de fecha 26 de junio de 1885 para el pago de la deuda por balances de sueldos, se destina exclusivamente á los gastos públicos, no pudiendo efectuarse á ninguna compañía de crédito.
Art. 4º Se faculta ampliamente al Poder Ejecutivo á reglamentar todo lo concerniente á la buena ejecución y aplicación de este Decreto, que principiará á regir desde el 30 de este mes.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 30 días del mes de marzo de 1886; año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente, A. S. Vicioso.-Los Secretarios, A. de Moya, Enríquez Henríquez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, á los treinta y un días del mes de marzo del año mil ochocientos ochenta y seis; cuarenta y tres de la Independencia y veinte y tres de la Restauración.
El Presidente de la República, A. W. y Gil.-Refrendado, El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Bocowitz.
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