Texto de la norma
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NGm. 2393.-DECRETO
del C. N. restableciendo arancel de I ' X -
portaci6n.
Dios, Patria y Libertad.-Repdblica
Dominicans.--El Con-
grmo Nacional.
Por iniciativa del Podel- Ejecutivo y previas las tres lec4u-
ras constitucionales.
Considerando: que a1 ser declarados libres de derechos 10s
articulos de exportaci6q gui6 a1 legislador el pensamiento dc f..-
vorecer en cuanto posible fuera las industrias del pais, sin caw
sar entorpecirniento 5 la marcha administrativa.
Considerando : qu? gravitando sobre el erario pitblico 10s di-
versos compromisos que se leen en la memoria del ciudadmr Mi-
nistro de Hacienda, presentada ya a1 cerraree la hltima 1zg;sla-
tura, y contandose con 8% menos de 10s derechos de importacih
no es posible que 10s itigresos que se recauden a1ca.nce-n .5 o~ibrir
10s egresos, seghn lo ha demostrado el Ejecutivo a1 convocar ex-
traordinariamente a1 Congreso.
Considerando : que la administracih phblica no pi:ede Iiu-
cer frente 5 mayores cargas que aquellas para las cuales el Fls-
tad0 ha creado 10s medios de satisfacerse, y que no habieido has-
ta hoy otro sistema dz contribuci6n que el indirecto, drbe recu-
rrirse A 61 en 12s necesidades imperiosas, aun cuandc las niedi-
das que se tomen lleven en si el caracter de transitori::;.
En nombre de la Repitblica y declarada la urgcncia.
DECRETA :
Art. 1" Desde el 11) de octubre pr6xirno venidero. y mien.
tras dure la crisis econdmica del pais, 6 se provea de rcclirsos el
Poder Ejecutivo, regira en todo el territorio de la Rey3blic2, el
siguiente
ARANCEL DE EXPORTACION.
F r
1. Abey, el millar de pi&. . . . . . . . . . . . . . . . . . $I 2
2. Astas de res, el 100.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. AzGcar, el quintal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Almidh, el barril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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5. Campeche, guayachn, bera, mora, brasilete, y ana-
gos, tonelada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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2 6
1 5c
1 50
. . . . . . . . .
6. Concha de Carey, la libra.. . . . . . . . . . . . . . . . .
7. Cera blanca.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. Id. amarilla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9. Caoba (cafionss) y espinillo, el millar de pi& . . . .
10. Caoba (horquetas) el mlllar de pi& . . . . . . . . . .
11. Cedro, roble y analogos, id.. . . . . . . . . . . . . .
15. Cueros de res, uno.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13. Id. de cabras, carneros y cerdos, doc.. . . . . . . . .
14. Uividivi o guetapana, 12 tonelada..
15. Extractos de materias colcrantes pagarjn ai tipo de
v.ri peso por cada tonelada de la materia brutn cm-
pleada en proporcidn relativa. . . . . . . . . . . . . . . .
16. Miel de abejas, el gal4n.. . . . . . . . . . . . . . . . .
17. Id. cafia id.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
18. Recina de guayacan y otras analogas, el quintal.. .
19. Tabaco en hojas, el quintal.. . . . . . . . . . . . . .
20. Caf6 el quintal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
21. Cacao, id . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Art. 2" Las haciendas de cafia, con ingenios ct: vapor, pa-
garan s o l ~ ~ . e n k
por el product0 de la primera zafra, la mitad de
10s derechos de exportation establecidos.
Art. 3" Continuaran aplicandose Iss disposiciones de la ley
de 20 de febrero de 1875 sobre aranceles de impcrtacicin y e s p x -
taci6n en cuanto nc contrarien el presente decreta.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Naciona!, 5 IPS 3
dias del mes de setiembr- de 1885, alio 42 de la Independencia y
23 de la Restauracidn.
El Presidente.-F.
P6rez Garcia.-Los
Secrelav*ios : F d e -
rico Perdomo.-J.
Santiago d? Castro.
E jecutese, comuniquese por la Secretaria de Estado corrcs-
pondiente, publicandose en todo el territorio de la Republica pa-
ra su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la Republica, 5 10s 3
dias del mes de setiembre de 1885, afio 42 de la Independencia
y 23 dP la Restauracibn.
El Presidente de la Republica.-A.
W. Gi1.-Re
trendado :
El Secretario de Estado en lo5 Despachos de Ha-5enda Y Comer-
cia-Lucas
Gibbes.
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