Texto de la norma
Núm. 2354. DECRETO del C. N. derogando el de 6 de Julio de 1883, que destina el 10% de los derechos de importación que se causaren por la aduana de Puerto Plata, para el arreglo del camino de ese punto al de Santiago. (1)
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando que el estado actual de la Hacienda no permite por estos momentos cercenar ninguna parte de las entradas de aduana, única renta positiva con que cuenta la Nación para atender á sus más perentorias necesidades;
Considerando: que adelantados como se hallan los trabajos del ferrocarril de Samaná á Santiago, hace hasta cierto punto innecesaria la disposición del Decreto de este Alto Cuerpo fecha 6 de Julio de 1883, que pone á disposición de los Ayuntamientos de La Vega y Santiago el 10% de las entradas de la aduana de Puerto Plata para el arreglo del camino de esta última ciudad á la de aquel.
Declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º Se deroga el decreto del Congreso Nacional fecha 6 de Julio de 1883 que destina el 10% de los derechos de importación que se causen por la aduana de Puerto Plata para el arreglo del camino de esa ciudad á la de Santiago.
Art. 2º Se señala únicamente el 2 y medio por ciento de las dichas entradas para el objeto indicado, que será puesto á disposición de los Ayuntamientos de Santiago y Puerto Plata.
Art. 3º El presente será enviado al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 23 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. El Presidente, F. Pérez García. Los Secretarios: A. F. Soler, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
(1) V. núm. 2160.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbes.
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