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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2338

DEL C. N. CONSTITUYENDO LA PROVINCIA "ESPAILLAT"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 1885fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2338. DECRETO del C. N. constituyendo la provincia "Espaillat". Atendiendo: á que los habitantes de las comunes de Moca, San Francisco de Macorís, San Antonio del Yuna, Matanzas y Juana Núñez, se han dirigido al Congreso pidiendo que de aquellas comunes se forme una nueva provincia. Considerando: que siendo tan extensa la provincia de La Vega, la acción administrativa no se puede ejercer en ella, de modo que produzca los resultados beneficiosos que tiene derecho á esperar toda comunidad. Considerando: que la Constitución de la nueva división política conviene tanto á ésta cuanto al resto de la provincia de La Vega, porque se desenvolverán con mayor facilidad todos los elementos de progreso que hoy se mueven con lentitud ó permanecen en la inacción en todo aquel vasto territorio. Previas las tres lecturas constitucionales, declarada la urgencia y en vista de la atribución 29 del artículo 25 de la Constitución del Estado, DECRETA: Art. 1º Bajo la denominación de "Provincia Espaillat", en memoria del ilustre patricio Ulises Francisco Espaillat, se constituye una nueva división política en la provincia de La Vega, que formarán las comunes de Moca, San Francisco de Macorís, San Antonio del Yuna, Matanzas y Juana Núñez. § La cabecera ó capital de la Provincia será la villa de Moca. Art. 2º Las causas que se estén ventilando en la provincia de La Vega, continuarán su curso hasta su completa terminación. Art. 3º Los límites de la nueva provincia serán los mismos que tienen las comunes que la forman. Art. 4º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 28 días del mes de Mayo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. El presidente, Federico Pérez García. Los secretarios: Antonio F. Soler, Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Mayo de 1885, 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil. Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, A. Deetjen.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona