Texto de la norma
Núm. 2242. DECRETO del C. N. pidiendo datos para la división territorial de la República.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que la República carece de una ley que demarque cuales son los límites que separan las provincias y distritos entre sí, ni cuales los límites que dividen las comunes; que esta falta de limitación ha sido causa de entorpecimientos y de conflicto entre autoridades de unas y otras comunes.
Considerando: que la demarcación es una garantía para los asociados, pues determina hasta donde se dilata la jurisdicción de los funcionarios públicos, y que esta demarcación se hace necesaria dado el desenvolvimiento agrícola é industrial que se va realizando en el país.
Considerando: que para este objeto puede servir de auxiliar poderoso la delimitación que ha hecho la Iglesia en las parroquias en que se encuentra dividida la República.
DECRETA:
Art. 1º Por el Ministerio de lo Interior se solicitará del Prelado una noticia de la división y delimitación de las parroquias en que se halla dividida la República.
Art. 2º Por el mismo Ministerio se pedirá á los Gobernadores de provincias y distritos todos los datos que ellos puedan suministrar relativos á los límites de la provincia á su mando
§ Los Gobernadores solicitarán de los jefes comunales y cantonales, así como de los Ayuntamientos, todas las noticias que expresen cuales son los de la común ó cantón.
Art. 3º El Ministro de lo Interior someterá al Congreso, en la próxima Legislatura, todos estos datos con más las ilustraciones que pueda obtener, á fin de que el Congreso dicte la ley sobre delimitación de la República.
Art. 4º El presente decreto se enviará al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Junio de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración. El presidente, A. Deetjen. Los secretarios: Federico Perdomo, J. M. Recio.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía, A. Wos y Gil.
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