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Decreto

Decreto 2117

DECRETO del P. de la R. encargando de la Cartera de Hacienda al Ministro de Guerra; y de la de Relaciones Exteriores, al de Justicia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 may de 1883fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2117.--DECRETO del P. de la R. encargando de la Cartera de Hacienda al Ministro de Guerra; y de la de Relaciones Exteriores, al de Justicia. Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Debiendo ausentarse temporalmente de esta Capital en servicio de su ramo el general Eugenio Generoso Marchena, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, encargado actualmente de la Cartera de Relaciones Exteriores; y De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º Durante la ausencia del general Eugenio G. Marchena, desempeñará la Cartera de Hacienda y Comercio el general Alejando W. y Gil, Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina. Art. 2º El ciudadano Juan Tomás Mejía, Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, desempeñará la Cartera de Relaciones Exteriores hasta el regreso del Ministro titular. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, el día 17 de Mayo de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. U. Heureaux. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, W. Figuereo. Núm. 2118. L E Y sobre Juro Médico de la República. (1) Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que es de urgente necesidad dictar una ley que organice las funciones de los médicos, cirujanos, farmacéuticos, dentistas y comadronas, en el ejercicio de sus profesiones y en sus relaciones con el Gobierno, los Municipios, los tribunales de justicia y los vecinos. Considerando: que es necesario alentar también á los que aspiran á la noble profesión médica, garantizando la legitimidad facultativa contra el empirismo que la desvirtúa; y Considerando: que es un deber del Poder Legislativo velar por la vida y conservación de los ciudadanos, decreta la siguiente ley sobre el juro médico de la República Dominicana: CAPITULO I. De su objeto y organización. Art. 1º El juro médico, que residirá en la Capital, será el cuerpo superior directivo de las clases médico-farmacéuticas, y velará por su prestigio y moralidad en toda la República. Art. 2º Será formado por el director del hospital militar, á quien se debe considerar como presidente nato de dicho cuer- (1) V. R. del P. E. fecha 11 de Octubre de este año.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona