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Decreto

Decreto 2110

PLIEGO del condiciones iniciado por el P. E. de conformidad al decreto del Congreso Nacional de fecha 7 de Junio de 1882, y reformado por el Poder Legislativo según resolución de fecha 2 del corriente

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 1885fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2110.—PLIEGO del condiciones iniciado por el P. E. de conformidad al decreto del Congreso Nacional de fecha 7 de Junio de 1882, y reformado por el Poder Legislativo según resolución de fecha 2 del corriente. Debiendo contratarse, con arreglo á sus cláusulas, las obras del puerto del Ozama, se publica para conocimiento de los que estén dispuestos á hacer proposiciones, las cuales se harán en el más breve término por conducto del Ministerio de Hacienda. 1ª Adoptar, para la limpieza del puerto de Santo Domingo, el proyecto número 2 propuesto en la Memoria presentada por el ingeniero H. Thomasset á la "Sociedad de Estudios" para la lim- pieza del puerto, y por ésta al Ministerio de Fomento juntamente con el plano número 4 á que se refiere dicho proyecto. 2ª Las obras que habrán de ejecutarse en virtud de dicho proyecto y demás condiciones que él exija son las siguientes: 1ª Construcción de un malecón ó dique á la orilla izquierda del Ozama en dirección Norte Sur, á partir del Norte de la playa de arena, cortándola por el punto indicado en el plano y siguiendo hasta encontrarse en el mar con una línea que pase por el faro y la garita de la plataforma, dejando al pié del Homenaje un pasaje de cien metros que se abrirá ligeramente en forma de abanico hasta la cabeza del dique. Este medirá sobre quinientos metros de largo, y tendrá ocho de ancho en su coronamiento descansando en una profundidad de seis metros que es la que ha de darse al puerto en toda su extensión. El dique se formará sobre un cimiento de rocas hecho con el mayor cuidado posible y embutido entre dos líneas de estacadas. Las estacas ó pilotas serán de yarey, calzadas con puntas de hierro y apuntaladas arriba con tablones de pichipine, el todo convenientemente alquitranado en las cabezas y parte exterior. 2ª Construcción de otro dique sencillo compuesto de una doble estacada, según se indica en el plano número 4 á la orilla derecha de la embocadura del Ozama. Este medirá doscientos cuarenta metros de largo, extendiéndose en línea recta desde el fuerte de San Diego hasta el pequeño embarcadero situado al pié de la Gobernación. § Estos diques irán provistos de los cabrestantes y faroles correspondientes. 3ª Terraplenamiento de la ensenada formada frente al cocal, y que vendrá á quedar cortada por este dique. 4ª Adquisición de una draga de vapor de potencia suficiente para extraer cuatrocientos metros cúbicos de material en diez horas y con la que se hará la limpieza del puerto hasta la profundidad señalada de seis metros. Esta profundidad deberá llevarse hasta encontrar en la rada el mismo fondo. La draga y sus accesorios, los materiales de vapor empleados en clavar los pilotes y todos los demás útiles que se adquieran para llevar á cabo las obras que son objeto de este contrato, quedarán siendo propiedad del Estado, así para la limpieza de otros puertos como para el ulterior entretenimiento de esta Capital. 5ª Los materiales extraídos con la draga deberán arrojarse después de terraplenada la orilla derecha, detrás del dique de la orilla izquierda en la parte que da al mar. 6ª Se colocarán al efecto rieles fijos ó movibles sobre el parapeto del dique y wagones de báscula que recibirán los materiales de la draga é irán á echarlos en el lugar designado. 7ª Hacer desaparecer las puntas de rocas peligrosas situadas al oeste de la boca del río y que se designan en los planos; allanar este fondo de rocas en cuanto sea posible y dar dimensiones en la línea recta próximamente al límite de este banco de piedra del lado de la pasa, recortándolo un poco y aumentando la inclinación del plano actual del contrafuerte y calzando, á la vez el macizo del Homenaje. En todos los puntos en que hoy se encuentran las rocas peligrosas, deberá quedar un fondo de 3 metros 50 centímetros á 4 metros, y se pondrá una línea de boyas que indique á las embarcaciones el camino que deban seguir. § Pero si estas piedras no estuviesen adheridas á la masa rocallosa se harán desaparecer por completo. 3º Las obras deberán comenzarse dentro de cuatro meses, á más tardar, después de adoptar la mejor proposición. Se señalará el día del comienzo, participándolo para debida constancia al Ministerio de Fomento; y á partir de este día, deberá estar concluido todo, conforme al plano número 4 y proyecto correspondiente, dentro del término de tres años á más tardar, salvo los casos de fuerza mayor. 4º El presupuesto de la obra calculado competentemente por el ingeniero que ha hecho los estudios, señor H. Thomasset, asciende á ciento cincuenta y un mil setenta y siete pesos ochenta centavos, y el Gobierno afecta la suma de quinientos mil pesos para cubrir los desembolsos de la obra á todo costo. 5º El Gobierno garantiza la amortización de esta suma con el producido del impuesto de barra establecido en este puerto; con el de uno por ciento de aumento del derecho de muelle; con los derechos que se pagan en el mismo por los conceptos siguientes: tonelaje, faro, práctico, entrada, anclaje y aguada; y además, con el producto del arrendamiento del terreno que sea creado por los trabajos en ambas orillas, según el plano número 4 del ingeniero. § Debe entenderse que la suma de quinientos mil pesos que garantizan los productos aquí indicados, debe consagrarse exclusivamente á la ejecución de los trabajos de limpieza y arreglo del puerto, conforme al proyecto número 2 y plano número 4 del ingenio civil, señor H. Thomasset. 6º La empresa percibirá de la administración de hacienda los derechos á que se refiere la cláusula anterior, dando de ellos recibo para descargo de aquella oficina, que al efecto llevará una contabilidad por separado. 7º El Gobierno se compromete á no exonerar en adelante de los derechos aquí consignados á ningún buque ó particular que expresamente no lo esté por alguna ley del Estado, como los buques que vengan cargados exclusivamente de inmigrantes ó los buques correos no portadores de carga. También se compromete á cuando terminen los contratos por los cuales se acuerdan exoneraciones de dichos derechos, no renovar tales franquicias ni para los mismos buques ni para otros. 8º En cualquier tiempo que el Gobierno esté en aptitud de pagar á la empresa el balance total ó parte anticipada de él hasta la cancelación de la suma de quinientos mil pesos, podrá verificarlo; partiendo de la base de las anualidades devengadas, mediante el descuento correspondiente á favor del fisco. 9º Los gastos que actualmente hace el Gobierno por concepto de práctico, faro y aguada se descontarán de lo que recaude la empresa en ese mismo sentido. 10. La empersa tendrá á su cargo el entretenimiento de las obras mientras duren los trabajos, y el Gobierno no descargará de responsabilidad á la empresa sino tres años después de terminada la obra; además, la empresa se comprometerá á adiestrar el número suficiente de operarios dominicanos para el manejo de los aparatos mecánicos después de entregados los trabajos. 11. Todo desperfecto que demuestre descuido en la ejecución de las obras ó falta de cumplimiento de lo estipulado respecto á la clase y condición de los materiales, producirá acción en daños y perjuicios contra la empresa; de parte del Gobierno siempre, y de parte del particulares en su caso. 12. Los derechos expresados en la cláusula quinta se principiarán á percibir por la empresa desde el comienzo de las obras del puerto y se abonarán al Gobierno. 13. El Gobierno no admitirá proposición alguna sino á condición de que se depositará previamente en las arcas nacionales la cantidad de veinte y cinco mil pesos, presupuesta para la draga con su chalana de servicio. También podrán presentarse como garantía una draga nueva, de la fuerza requerida, con todos sus útiles. 14. La empresa podrá constituirse en sociedad anónima por acciones al portador ó en cualquier otra forma que juzgue conveniente, pero el Gobierno no concede el derecho de traspasar el contrato sino después de prestada la garantía á que se refiere la cláusula anterior. 15. Si la "Sociedad de estudios del puerto" fuere la adjudicataria de la obra, se reintegrará de los gastos que ha hecho hasta ahora en la misma forma prescrita por la cláusula 8a de la resolución por la que se le autorizó á hacer los estudios; y si no fuere ella la adjudicataria, el Gobierno le remunerará el capital invertido en los estudios preliminares, tres meses después de la adjudicación y sin abono de intereses. 16. El Gobierno nombrará, cada vez que lo juzgue conveniente, una persona hábil para la inspectoría, la mejor ejecución de las obras y exacto cumplimiento del contrato que al efecto se firme. 17. Cualquier contestación que pueda haber entre el Gobierno y la empresa se ventilará por árbitros ó por los tribunales de la República, sin que en ningún caso antes ó después de ese recurso pueda apelarse á reclamos internacionales. Santo Domingo, 30 de Abril de 1885.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona