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Decreto

Decreto 2055

DECRETO del P. E. concediendo á una sociedad el derecho de practicar los estudios necesarios para la apertura de la barra del Ozama

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 1882fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2055.—DECRETO del P. E. concediendo á una sociedad el derecho de practicar los estudios necesarios para la apertura de la barra del Ozama. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. Por cuanto en fecha veinte de Junio próximo pasado se han dirigido al Ministerio de Fomento los señores E. L. Zanetti, J. R. Fiallo y J. M. Calero, del comercio de esta plaza, solicitando del Poder Ejecutivo la concesión necesaria para practicar estu- dios en un término dado sobre la barra y puerto de Santo Domingo. Atendiendo: á que en veinte y ocho del mes citado participaron los mismos señores al expresado Ministerio haberse constituido la sociedad de estudios para la limpieza del puerto del Ozama bajo la presidencia del señor J. B. Vicini, también del gremio comercial de esta ciudad. Considerando: que la apertura de la boca del río Ozama ha sido considerada como obra de utilidad pública por el Congreso Nacional, y que urge remover los peligros que para los intereses comerciales de esta Capital y el crédito de la República apareja el estado de obstrucción casi completa de la entrada del puerto de Santo Domingo. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y visto el inciso 12 del artículo 52 de la Constitución, RESUELVO: Conceder, como por las presentes concedo, á la "Sociedad de Estudios para la limpieza del puerto del Ozama" el derecho de practicar los estudios necesarios en la ría y las márgenes del Ozama, para determinar las obras que exija la limpieza, comodidad y conservación del puerto de Santo Domingo, bajo las condiciones siguientes: 1ª Se fija el plazo de tres meses á la Sociedad, contados desde la fecha de este título, para presentar al Gobierno, por órgano del Ministerio correspondiente, el plano de todas las obras que habrán de llevarse á cabo con el fin indicado, salvando el caso de fuerza mayor debidamente justificada. 2ª A dicho plano irá anexa una memoria con presupuesto y explicaciones, acerca de los trabajos que resulten indispensables como consecuencia del estudio. 3ª Estos trabajos se cometerán á una persona competente y de idoneidad justificada por trabajos anteriores de naturaleza análoga. 4ª En el caso de no poderse llevar á cabo por la Sociedad la obra completa cuya ejecución se demuestra necesaria, el plano de los trabajos más urgentes y de ejecución inmediata para la limpieza y fácil acceso del puerto, deberá reunir las condiciones de utilidad para el trabajo general, sin que pueda llegar á ser estorbo para el complemento de la obra. 5a El presupuesto del prévio estudio se avalúa en la suma de tres mil pesos fuertes, y para ayudar á la Sociedad á llevarlo á cabo, el Gobierno suscribe la mitad de esa suma, ó sean mil quinientos pesos. 6a Si para los estudios preliminares necesitare la sociedad algún material de los terrenos del Estado circunvecinos, podrá usarlo gratuitamente; y los útiles é instrumentos que necesitare introducir con el mismo objeto quedan exentos de toda clase de derechos fiscales y municipales. 7a Terminado el estudio preliminar y presentado el informe correspondiente, sacará el Gobierno á concurso la ejecución de la obra y admitirá pliegos de proposiciones, reconociendo á la Sociedad el derecho de preferencia sobre cualquiera otra proposición en igualdad de condiciones, y debiendo procederse sin demora á la ejecución de la obra. 8a Si la obra sacada á concurso no hallare licitadores, ó si otros concurrentes obtuviesen la preferencia, el Gobierno reintegrará á la Sociedad las sumas invertidas en los gastos que ocasione el estudio, debiendo hacerse este pago con las entradas que en concepto de derecho de barra se causen por la aduana de Santo Domingo desde el día 3 del corriente mes. Los Secretarios de Estado de Fomento y de Hacienda quedan encargados de hacer cumplir esta resolución. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Agosto de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración. Fernando A. de Meriño. Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón. Refrendada: El Secretario de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona