Núm. 2053.--DECRETO del P. E. concediendo amnistía á los expulsos.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.-- Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
En uso de la facultad que me acuerda el inciso 24 del artículo 52 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Art. 1º Todos los dominicanos que se encuentran fuera del territorio de la República en calidad de expulsos voluntariamente ó por mandato gubernativo, podrán regresar al país por los puertos habilitados de ella.
Art. 2º El presente decreto aprovechará á los agraciados hasta el 31 de Octubre del presente año, debiendo el que regrese presentarse á la Gobernación de la provincia ó distrito por donde se desembarcare para conocimiento del Gobierno.
Art. 3º Será comunicado por las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores para que surta los efectos legales.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.--Fernando A. de Meriño.--Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.--Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Cro. N. de Moya.
erogado
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona