Nbm. 2046.-DECRETO
del P. E. convocando extraordinaria-
mente a1 C. N.
Dios, Patria y Libertad-R,epbblica
Dominicans.- Fer-
nando A. de Meriiio, Presidente de la Repfiblica.
Vistos el artículo 42 y el inciso 5º del artículo 52 de la Constitución del Estado; y
Considerando: que siendo de conveniencia para la mejor organización y buena marcha de la administración pública, que sean resueltos por el Congreso Nacional los diferentes puntos que deba someterle el Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1º Se convoca al honorable Congreso Nacional para que extraordinariamente se reuna el día 24 de los corrientes, con el fin de llenar el voto de los incisos 1º y 46 del artículo 25 de la Constitución, resolver los asuntos que pueda someterle el Poder Ejecutivo y recibir el juramento constitucional al nuevo elegido de los pueblos.
Art. 2º El presente decreto será comunicado por la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración. Fernando A. de Meriño. Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona