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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2040

DECRETO del C. N. concediendo á las fincas agrarias, en pequeña escala, las mismas franquicias que á las grandes empresas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 1882fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2040.—DECRETO del C. N. concediendo á las fincas agrarias, en pequeña escala, las mismas franquicias que á las grandes empresas. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que es deber de los Gobiernos propender por cuantos medios estén en sus facultades, al bienestar de los pueblos, estimulándolos al trabajo y desarrollando la riqueza pública; y Considerando: que es de justicia, equidad y conveniencia general, proporcionar al pequeño capital las mismas facilidades y ventajas que al grande en la explotación de las industrias agrarias, DECRETA: Art. 1º Se hacen extensivas á las fincas agrarias en pequeña escala, las franquicias que por el decreto del Congreso Nacional de fecha 16 de Noviembre de 1880 (1), se conceden á las fincas que en el indicado decreto se determinan como de gran- de escala. § Estas franquicias se conceden por seis años, á contar del día de la promulgación de este decreto. Art. 2º Para gozar de las ventajas del artículo anterior se requiere, que los dueños de los pequeños establecimientos agrí- colas que quieran acojerse al presente decreto, cumplan en todo lo demás que no se opongan á la letra de lo concedido en el mis- mo, los requisitos que se consignan en el citado decreto de 16 de Noviembre de 1880. Art. 3º La ejecución y cumplimiento del presente decreto queda á cargo de las autoridades y empleados públicos que cita el decreto á que se refiere en su artículo 10; y deroga cualquier otro que le sea contrario. Este decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 8 días del mes de Julio de 1882, 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: P. M. Bastardo.—J. Jimenes. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondien- tes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en la Capital de la República á los 10 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restau- ración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meri- ño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomen- to é Instruccion Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Se- cretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de los Des- pachos de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini. (1) V. núm. 1913.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona