Texto de la norma
Núm. 2040.—DECRETO del C. N. concediendo á las fincas agrarias, en pequeña escala, las mismas franquicias que á las grandes empresas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que es deber de los Gobiernos propender por cuantos medios estén en sus facultades, al bienestar de los pueblos, estimulándolos al trabajo y desarrollando la riqueza pública; y
Considerando: que es de justicia, equidad y conveniencia general, proporcionar al pequeño capital las mismas facilidades y ventajas que al grande en la explotación de las industrias agrarias,
DECRETA:
Art. 1º Se hacen extensivas á las fincas agrarias en pequeña escala, las franquicias que por el decreto del Congreso Nacional de fecha 16 de Noviembre de 1880 (1), se conceden á las fincas que en el indicado decreto se determinan como de gran- de escala.
§ Estas franquicias se conceden por seis años, á contar del día de la promulgación de este decreto.
Art. 2º Para gozar de las ventajas del artículo anterior se requiere, que los dueños de los pequeños establecimientos agrí- colas que quieran acojerse al presente decreto, cumplan en todo lo demás que no se opongan á la letra de lo concedido en el mis- mo, los requisitos que se consignan en el citado decreto de 16 de Noviembre de 1880.
Art. 3º La ejecución y cumplimiento del presente decreto queda á cargo de las autoridades y empleados públicos que cita el decreto á que se refiere en su artículo 10; y deroga cualquier otro que le sea contrario.
Este decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 8 días del mes de Julio de 1882, 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: P. M. Bastardo.—J. Jimenes.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondien- tes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la Capital de la República á los 10 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restau- ración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meri- ño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomen- to é Instruccion Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Se- cretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de los Des- pachos de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.
(1) V. núm. 1913.
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