Texto de la norma
Núm. 1977.—DECRETO del P. E. sobreseyendo en la causa contra los españoles expedicionarios.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Considerando: que restablecida ya la paz pública, alterada por los expedicionarios dominicanos y españoles desembarcados en las costas del Este, se hallan detenidos en las cárceles de esta Capital los prisioneros peninsulares y puertorriqueños que han sobrevivido á la campaña.
Considerando: que si bien tiene la República dominicana motivos poderosos para castigar legalmente á dichos expedicionarios con la última pena, ella puede no obstante usar de magnanimidad para con ellos.
En uso de las facultades de que estoy investido, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Se sobreseerá en la causa iniciada contra los prisioneros españoles que vinieron en la expedición salida de la vecina isla de Puerto Rico el día 25 de Julio último.
Art. 2º Se les pondrá en libertad, trasladándoseles á la isla de Santhomas por cuenta del tesoro público para que de allí puedan regresar á sus hogares ó á donde les convenga.
Art. 3º Los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía, de Justicia y de Hacienda, quedan encargados de dar cumplimiento á este decreto.
Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Noviembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración. Fernando A. de Meriño. Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux. Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón. Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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