Texto de la norma
Núm. 1975.-DECRETO del P. E. abrogando el de 30 de Mayo de este año sobre conspiradores. (1)
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto han cesado los motivos poderosos que obligaron al Gobierno á expedir el decreto de fecha 30 de Mayo último contra los enemigos de la paz pública; y
En virtud de las facultades de que estoy investido, oído el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Queda abrogado el decreto de 30 de Mayo de 1881, expedido contra los que tratasen de subvertir el orden, en los dos extremos que abarca.
Art. 2º Los conspiradores serán sometidos á los tribunales ordinarios y juzgados conforme á las leyes vigentes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repú-
(1) V. núm. 1939.
blica, á los 21 días del mes de Noviembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración. Fernando A. de Meriño. Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux. Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Cro. N. de Moya. Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón. Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz. Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, Francisco Gregorio Billini.
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