Texto de la norma
Núm. 1974. DECRETO del P. E. destinando el 2% de recargo para pago de la justicia.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Considerando: que uno de los factores más indispensables del progreso y bienestar de toda sociedad es la buena administración de justicia, por cuanto bajo la protección de ella están la propiedad, la vida y la libertad de los asociados.
Considerando: que los encargados de administrar justicia no pueden llenar cumplidamente su cometido, dedicándole todo el tiempo que aquel delicado empleo exige, si oportunamente no se les remuneran sus servicios.
En uso de las facultades de que me hallo investido, y oído el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Tan pronto como se haya cancelado la deuda internacional reconocida y mandada pagar con el producto del 2% del recargo sobre aforo, esta renta, después de pagados los sueldos del Cabildo, se dedica exclusivamente á satisfacer los de los empleados del ramo de justicia.
Art. 2º Los Secretarios de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública y de Hacienda y Comercio quedan encargados de comunicar el presente decreto y reglamentar lo necesario para su puntual ejecución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo Capital de la República, á los 18 días del mes de Noviembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.-Fernando A. de Meriño.-Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.-Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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