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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1973

DEL P. E. ESTABLECIENDO EL IMPUESTO DE TIMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 nov de 1881fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1973.—DECRETO del P. E. estableciendo el impuesto de timbres. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. (1) Derogada por D. del C. N. fecha 23 de Junio de 1882. Por cuanto el Gobierno de la República, deseoso de desenvolver en el país la instrucción pública y de facilitar las vías de comunicación, ha dispuesto de una parte de las entradas fiscales para aplicarlas á ambos importantes fines, ocasionando ésto una disminución sensible en los proventos, que es indispensable reponer á fin de estar en aptitud de atender con regularidad á las más indispensables exigencias del servicio público. En uso de las facultades de que me hallo investido, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º Se establece para toda la República una contribución que se denomina "impuesto de timbres," en la forma, modo y para el uso que designa el presente decreto. Art. 2º El timbre se estampará en un cuadrilongo de 20 milímetros de largo por 12 de ancho, llevando en su centro el escudo de armas de la República, y en la parte superior impresa la palabra timbre, y en la parte inferior el valor de él. § La tinta para la impresión del timbre será de los colores siguientes: Azul, para los del valor de un cuarto de centavo. Rojo, para los del valor de un centavo. Verde, para los del valor de cinco centavos. Amarillo, para los del valor de veinte y cinco centavos. Violeta, para los de un peso fuerte. Rosado, para los del valor de cinco pesos fuertes. Art. 3º El timbre se usará proporcionalmente ó como impuesto fijo. Art. 4º Llevarán el timbre en la proporción de un centavo por cada diez pesos de valor ó fracción de diez pesos, sin cuyo requisito carecerán de fuerza de ley: 1º Todo pagaré, contrato, obligación, acto de venta, permuta ó donación, y todo acto de transacción y demás documentos que se hagan sea bajo firma privada, sea comprendido en los generales de los auténticos que fijen un valor determinado. 2º Los recibos que por cualquier concepto, incluso los de alquileres de casas, una persona otorgue á otra. 3º Toda hoja de sueldo de los empleados públicos, ó cuenta que deba pagar el fisco. 4º Toda orden de pago ó letra de cambio que se gire ó que se acepte, ya para hacerse efectiva en el territorio de la República ó ya para cobrarse en el extranjero. 5º Las facturas procedentes de ventas á crédito por valor de diez pesos en adelante. 6º El conocimiento de embarque que quede en poder del comerciante exportador, en la proporción que le coresponda al valor declarado en el manifiesto. Art. 5º Llevarán el timbre en la proporción de un cuarto de centavo por cada veinte y cinco ó fracción de vente y cinco centavos de valor: 1º Los billetes ó fracciones de billetes de loterías extranjeras que se expendan en la República. 2º Los medicamentos de patentes ó sean confeccionados en el extranjero que se expendan en su correspondiente envase, como panacea, zarzas, jarabes, vinos, pastillas, aceites, píldoras, cápsulas, vermífugos etc. 3º Los objetos de tocador, tales como pomadas, cosméticos, aceites perfumados, extractos, esencias, aguas, polvos y pastas dentríficas, polvos y odoríficos, jabones, cepillos de identes, cepillos de cara etc. 4º Los libros y folletos de autores extranjeros que se expendan en la República, y los libros ó libretas en blanco. 5º El calzado de procedencia extranjera que se venda al detalle. 6º Cada cajeta de cigarrillos extranjeros ó paquete de picadura para cigarrillos. 7º Toda caja ó paquete de cigarros extranjeros. 8º Todo envase de cualquier capacidad lleno de cerveza, vino ú otra clase de licor extranjero que se expenda en la República. Art. 6º Llevarán un timbre fijo de cinco centavos de valor: 1º Las boletas que expidan los oficiales del estado civil para bautizos. 2º Las que expidan estos mismos funcionarios por actos matrimoniales. 3º Las certificaciones de todas clases, bien sean expedidas por curas párrocos sobre nacimiento, bautizos, matrimonios, defunciones y demás asuntos que le competan, bien por los oficiales del estado civil ó bien por particulares para dar testimonio legal. 4º Toda solicitud que sea dirigida por particulares á funcionarios de cualquier clase. 5º Toda licencia municipal para celebración de loterías, rifas, bailes, representaciones teatrales ó cualquiera otra diversión pública. 6º Todo contrato de obligación en que no se estipule valor alguno. Art. 7º Todo el que use un timbre, estará obligado á inutilizarlo rayándolo con tinta. Art. 8º Las infracciones al presente decreto serán penadas, además de lo que establece el artículo 4º, del modo siguiente: 1º Para las del artículo 4º, con una multa de veinte y cinco pesos por la primera vez, cien por la segunda y quinientos por la tercera á todo el que firmare ó aceptare cualquier documento que debiere llevar el timbre y no lo usare, y con la suspensión de cualquier empleado que no requiera esa formalidad. 2º Para las del artículo 5º, con una multa igual á la establecida en el inciso anterior, y con la pérdida del objeto al que despachase ó expidiese cualquier artículo sin el timbre correspondiente. 3º Para las infracciones del artículo 6º, con una multa igual á la que establece el inciso 1º de este artículo, á cualquier funcionario ó párroco que expidiere una boleta ó certificación, ó aceptare y le diere curso á cualquier acto de testimonio que no hubiere llenado esta formalidad. 4º Las que se cometan en oposición al inciso 7º del mismo artículo, serán penadas con la carencia de fuerza legal para hacer fé ante los tribunales. Art. 9º Queda á cargo de los agentes de policía, así gubernativos como municipales, velar por la exacta observancia de este decreto. Art. 10. Los artículos decomisados por contravención, serán adjudicados á los agentes de policía ó particulares que denunciaren la infracción. Art. 11. Las multas que se impongan por contravenciones probadas, serán repartidas en la proporción siguiente: 50% á favor de la caja comunal. 25% á favor del policía ó particular que denunciare la infracción. 25% á favor del alcalde que pronunciare la sentencia. Art. 12. Las demandas por infracciones al presente decreto serán resueltas por los alcaldes de comunes ó cantones breve y sumariamente. Art. 13. El producto de los timbres se aplicará exclusivamente al pago de los sueldos de los empleados del cuerpo judicial. Art. 14. El uso de los timbres no excusa el del papel sellado que se impone por la ley de la materia. Art. 15. El presente decreto tendrá efecto legal desde el 1º de Enero de 1882; y mientras se imprimen los timbres especiales, los de correos suplirán la falta de aquellos. Art. 16. Los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía, de Justicia, Fomento é Instrucción Pública y de Hacienda y Comercio quedan encargados de la ejecución del presente decreto, reglamentando el último lo conveniente para que el producto de este impuesto no sea distraido del objeto á que se destina. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Noviembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración. Fernando A. de Meriño. Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux. Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón. Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona