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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1941

DEL P. E. CONVOCANDO LAS AA. EE. PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS AL CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 1881fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1941. - DECRETO del P. E. convocando las AA. EE. para la elección de diputados al Congreso de Plenipotenciarios. Dios, Patria y Libertad. - República Dominicana. - Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. En virtud del mandato expresado por los pueblos en actas que me han sido comunicadas; y Considerando: que es de toda urgencia restablecer lo más pronto posible el régimen constitucional, DECRETO: Art. 1º Se convocan las Asambleas primarias para que, conforme al decreto de la Convención Nacional de fecha 19 de Mayo de 1880 (1), procedan en los días 28, 29 y 30 de Junio próximo venidero á la elección de los diputados al Congreso de Plenipotenciarios, á razón de dos por la provincia de Santo Domingo y uno por cada una de las demas provincias y distritos de la República. (1) V. núm. 1855. § Además de los diputados se nombrará igual número de suplentes, los cuales llenarán la vacante que por cualquier motivo dejen los diputados principales. Art. 2º El Congreso de Plenipotenciarios se reunirá en la Capital de la República el día 1º de Agosto del presente año, para proceder á la revisión del Pacto fundamental. Art. 3º Los diputados percibirán la dieta de cinco pesos, desde el día que quede instalado el Congreso de Plenipotenciarios hasta en que terminen sus trabajos. § Además de la dieta, los diputados que no tengan su residencia ó no estuvieren en la Capital de la República, cobrarán una sola vez para viático dos pesos por cada legua, distancia que se calculará desde la cabecera de provincia y distrito que lo elija hasta esta Capital, y cuya suma se pagará por las administraciones de hacienda respectivas á la partida del diputado. Art. 4º Para ser diputado al Congreso de Plenipotenciarios no se requieren otras cualidades que ser ciudadano dominicano en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y mayor de veinte y cinco años; no siendo éste encargo especial incompatible con otro destino público que el de Secretario de Estado ó Gobernador de provincia. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Mayo de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración. Fernando A. de Meriño. Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux. Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona