Texto de la norma
Núm. 1939. DECRETO del P. E. sometiendo ante el Consejo de guerra á los conspiradores. (1)
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Considerando: que es de todo punto indispensable precaver el orden público contra las asechanzas de los perturbadores.
Considerando: que el objeto principal de los pueblos, al pro-
(1) Derogado por D. fecha 21 Noviembre de este año.
mover la revisión de la Constitución, ha sido revestir de mayor fuerza al Poder Ejecutivo para repeler las agresiones de los enemigos de la paz pública.
En virtud de las facultades que me han conferido los pueblos, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Todo ciudadano que tratare de subvertir el actual orden de cosas político, legalmente establecido, será de hoy en adelante sometido al Consejo de guerra de su jurisdicción respectiva y juzgado como conspirador, conforme al Código penal militar vigente.
Art. 2º Todo ciudadano que fuere aprehendido con las armas en las manos, reconocida que sea su identidad, será condenado á la pena capital.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Mayo de 1881, año 38 de la independencia y 18 de la Restauración. Fernando A. de Meriño. Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux. Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Casimiro N. de Moya. Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón. Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz. Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, Francisco Gregorio Billini.
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