miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2026

DEL C. N. DECLARANDO EL COMERCIO DE CABOTAJE EXCLUSIVAMENTE PARA LOS BUQUES NACIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2026fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2026.—DECRETO del C. N. declarando el comercio de cabotaje exclusivamente para los buques nacionales. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que toda nación, para ejercitar los actos de su vida económica, ha de disponer de cuantos medios y manifestaciones conduzcan á ese fin. Considerando: que siendo la República Dominicana esencialmente marítimo por virtud de su estructura geográfica, la seguridad de sus numerosos puertos, puede y debe dar desenvolvimiento á su marina mercante, para que ella sea capaz y suficiente á desempeñar con eficacia todo el servicio de sus costas, cabos y ensenadas, y aun el del comercio exterior, con lo que se derivaría notable adelanto en nuestras construcciones navales, á la par que grandes ventajas económicas. En virtud de las facultades concedidas por el vigésimo quinto inciso, artículo 25 del Pacto fundamental, DECRETA: Art. 1º El comercio de cabotaje se ejercerá exclusivamen- blica, á los 30 días del mes de Mayo de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración. Fernando A. de Meriño.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona